REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: VP01- L- 2008-000811.
DEMANDANTE: YENNY RANGEL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-16.560.052, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DANIEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números N° 113.404, domiciliado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia.
DEMANDADO: FARMACIA MAMA CIRA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.392, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Once (11) de Abril de 2008, comparece la ciudadana YENNY RANGEL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-16.560.052, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números N° 113.404, domiciliado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, a demandar FARMACIA MAMA CIRA, S.R.L., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida y admitida en fecha 14 de Abril del 2008 por el TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; recibida en fecha 15 de Mayo de 2008 por redistribución (sorteo) para dar inicio a la audiencia preliminar por este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual la Juez insto a las partes a la mediación prolongándose la misma y el día 30 de Junio de 2008 se presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, la Ciudadana YENNY RANGEL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-16.560.052, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO y el abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.392, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA MAMA CIRA, S.R.L., presentan ante este Despacho ambas partes escrito transaccional, el cual se da por reproducido en esta acta; en el cual expone “… le ofrece a cancelar a la parte Actora, por todos y cada unos de los conceptos que real y efectivamente le corresponden hasta la presente fecha, por todo su tiempo laborado para la empresa la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.805,30.) monto que comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda mediante un Cheque de Gerencia signado con el N° 00006676, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0047-12-0100125443 del Banco Provincial con fecha 18 de junio a nombre de la Ciudadana JENNY RANGEL, visto el ofrecimiento del pago realizado por la representación judicial de la parte demanda, Acepto los mismo en los términos antes expuestos…”
Ambas partes, solicitan al tribunal se de por concluida por los efectos del pago la presente demanda, se homologue la presente transacción Judicial Laboral y se archive el expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulos 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo Transaccional celebrado entre la ciudadana YENNY RANGEL PERDOMO, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO y el abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA MAMA CIRA, S.R.L, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana YENNY RANGEL PERDOMO, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO y el abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA MAMA CIRA, S.R.L., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:00 p.m.)

LA SECRETA