REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Julio de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000440
DEMANDANTE: EUDYS ENRIQUE CHIRINOS PETIT, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-14.681.415, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: BENITO VALECILLOS, KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI Y OTROS.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FRENOS PERIJA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACION

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2008, comparece el ciudadano EUDYS ENRIQUE CHIRINOS PETIT, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-14.681.415, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio BENITO VELECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.874, a demandar la Sociedad Mercantil FRENOS PERIJA, C.A. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida por redistribución en este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22 de Abril de 2008, celebrándose la Audiencia Preliminar en la cual insto a las partes a la mediación; en este orden de ideas el ciudadano EUDYS ENRIQUE CHIRINOS PETIT, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-14.681.415, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ y el abogado en ejercicio HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil FRENOS PERIJA, C.A., presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en esta acta el cual establece, en la Cláusula Cuarta: “EL EMPLEADOR, niega y rechaza los conceptos laborales demandados por cuanto los mismos ya fueron cancelados, mediante adelantos de Prestaciones Sociales, los cuales son reconocidos y aprobados por parte de EL TRABAJADOR, sin embargo EL EMPLEADOR, con animo de dar por terminado la presente causa, ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS (Bs.700,00), en este acto en dinero y efectivo en la moneda de legal circulación en el país, ante el Tribunal correspondiente, como pago único de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con el Ciudadano EUDYS ENRIQUE CHIRINOS PETIT…”
Asimismo ambas partes vista la anterior transacción celebrada solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción, le de carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivar este expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano EUDYS ENRIQUE CHIRINOS PETIT, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ, y HECTOR DANILO DUARTE en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRENOS PERIJA, C.A., e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano EUDYS ENRIQUE CHIRINOS PETIT, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ, y HECTOR DANILO DUARTE en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRENOS PERIJA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Ocho (08) días del mes de julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)

LA SECRETARIA