REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Julio de 2008
198º y 149º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001148.
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 114.759, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ MEDINA, YASNELIS HERNANDEZ, MOISÉS ROSENDO CANDANOZA Y HEYDI SOLARTE.
DEMANDADA: Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES SAN JACINTO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NOEMI PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 51.991, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE SUSTANCIACION.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 114.759, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YASNELIS HERNANDEZ, a demandar a la Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES SAN JACINTO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida en fecha 27 de Mayo del 2008 por este tribunal ordenando subsanar la demanda, subsanada la misma en fecha 18 de Junio de 2008; admitida el 25 de Junio de 2008, presentando el día 03 de Julio de 2008, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMIREZ asistido por el abogado en ejercicio MOISÉS ROSENDO CANDANOZA y el ciudadano HECTOR JOSE FERRER CABRERA en su carácter de presidente de la demandada Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES SAN JACINTO, asistido por la abogada en ejercicio NOEMI PARADA, ACTA TRANSACCIONAL por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la cual acuerdan en su particular DECIMA CUARTA: “ LA DEMANDADA le ofrece a cancelarle en este acto a EL TRABAJADOR la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000), que LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE, mediante cheque con el N° 28372190, a favor del DEMANDANTE CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, girado contra el Banco Banesco que EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto, a su mas cabal y entera satisfacción, la suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la presente demanda y en esta transacción,… En este estado EL DEMANDANTE libre de constreñimiento y sin coacción alguna manifiesta que acepta el pago ofrecido por LA DEMANDADA…”
Asimismo, ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada se sirva ordenar el archivo del expediente y se sirva ordenar la entrega de dos (02) copias debidamente certificadas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, asistido por el abogado en ejercicio MOISÉS ROSENDO CANDANOZA y el ciudadano HECTOR JOSE FERRER CABRERA en su carácter de presidente de la demandada Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES SAN JACINTO asistido por la abogada en ejercicio NOEMI PARADA, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, asistido por el abogado MOISÉS ROSENDO CANDANOZA, y el ciudadano HECTOR JOSE FERRER CABRERA en su carácter de presidente de la demandada Sociedad Civil UNION DE CONDUCTORES SAN JACINTO, asistido por la profesional del derecho NOEMI PARADA, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

LA SECRETARIA