REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Julio de dos mil ocho.
197º y 148º


ASUNTO: VP01-L-2006-001959.
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO.
PARTE DEMANDADAS: CARMEN MARIA DI´MARANTONIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2006 se recibe la presente demanda por la ciudadana BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana N° 32.703.807, Pasaporte N° FA797589, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Ciudadana CARMEN MARIA DI´MARANTONIO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, se admite la demanda en fecha 02 de octubre de 2006 por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 26 de Mayo del 2008 por este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde se deja constancia de la incomparecencia de la demandada; publicando sentencia en fecha 05 de Junio del 2008 , DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA CONTRA DE LA CIUDADANA CARMEN MARIA DI´MARANTONIO; en este orden de ideas, en fecha 18 de Junio introducen diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento URDD, la Ciudadana BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA debidamente asistida por el profesional del derecho ARMANDO MACHADO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 89.875, DESISTE del Procedimiento y de la acción en contra de la Ciudadana CARMEN MARIA DI´MARANTONIO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio Constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por la parte actora en el juicio incoado por la Ciudadana BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA, en contra de la Ciudadana CARMEN MARIA DI´MARANTONIO, referente a Prestaciones Sociales e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento realizado por la Ciudadana BEATRIZ MARTA MAESTRE BARRAZA, asistida por el abogado ARMANDO MACHADO, en este juicio incoado en contra de la Ciudadana CARMEN MARIA DI´MARANTONIO, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA ÁVILA AÑEZ.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las Ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.).
LA SECRETARIA