DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000785.


Revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 25 de Julio del 2008 por el ciudadano MERVIN BARBOZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No.5.840.569, debidamente asistido por la abogada IRAMA MONTERO DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.202, en su carácter de parte actora y la abogada ODALIS VASQUEZ VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.647, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR SALON, parte demandada, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); mediante un instrumento cambiario de Gerencia, librado contra el Banco Federal, cheque No.04000797 de fecha 25 de Julio del 2008 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez

Dra. Ana Avila.


La Secretaria.