REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Décimo Sexto  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, 31  de julio de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
ASUNTO: VP01-L-2008-001516.
 
 
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano YENDRI ALEXANDER LEON DALE, titular de la cédula de identidad No.17.331.736, debidamente asistido por el abogado MARCO ANTONIO PEREZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.930, en su carácter de parte actora y el abogado RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.903, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ATLÁNTIDA INTERNACIONAL, C.A., donde se le cancela al trabajador, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); mediante un instrumento cambiario de Gerencia, librado contra el Banco Mercantil, cheque No.83094312 de fecha 09 de Julio del 2008 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); este Juzgado  visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la  Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo  definitivo del expediente. 
 
La Juez.
 
Dra. Ana Avila.                                                                                  La Secretaria     
 
                                                                                                          
 
 
                                                                    
 
 
 
 
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