BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Julio de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2008-000102.
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de Julio del 2008, por el ciudadano, GIOVANNY JOSE SAENZ, titular de la cédula de identidad numero V-13.300.536, asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO MONTILLA, identificados en actas, mediante la cual Desiste del Procedimiento y de la Acción de la presente causa, incoado contra la Sociedad Mercantil SUPER FRENOS AMPARO C.A.; este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión…”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tienen incoado el ciudadano GIOVANNY JOSE SAENZ en contra de la Sociedad Mercantil SUPER FRENOS AMPARO C.A., en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
La Juez

Abg. Ana Avila Añez. La Secretaria