ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000786.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO SANCHEZ CHIRINOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EULIO PAREDES COLINA
PARTE DEMANDADA: TELLO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO MORALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,30 de Julio de 2008, siendo las 3:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO SANCHEZ CHIRINOS asistido por el abogado EULIO PAREDES y TELLO, C.A. representado por el abogado FERNANDO MORALES en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el apoderado judicial de la parte DEMANDADA ofrece en este acto cancelarle a la parte ACTORA la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.700) por los conceptos discriminado en el libelo de la demanda para dar por concluida la presente causa, en cheque de gerencia No 00037155 de fecha 29 de julio del 2008 emitido por el Banco Provincial a la orden de JOSE SANCHEZ; en este acto estando presente el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ CHIRINOS asistido por el abogado EULIO PAREDES, expone “que esta de acuerdo con lo expuesto y que recibe en este acto el descrito cheque libre de constreñimiento y a su entera satisfacción para dar por terminada la causa pues están satisfecho todas sus pretensiones” . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez

La Secretaria.
Abg.Ana Avila



Los Presentes