REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VH02-L-1998-000010.

Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano ADRIAN DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 3.704.609, debidamente asistido por el abogado MARCOS CHANDLER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.112, por una parte y por la otra el abogado ANDRES VARGAS BARROSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.485, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, COMPAÑÍA ANONIMA (ELINCA), donde se le cancela al trabajador, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00); mediante un instrumento cambiario de Gerencia, librado contra el Banco Provincial, cuenta No.01080059530900000016, cheque No.00183596 de fecha 27 de junio del 2008 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez.

Dra. Ana Avila.
La Secretaria.