REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: VP01- L- 2008-001119
DEMANDANTE: GLADYS PAREDES DE VALLADARES., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-5.069.378., domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JESSIKA SÁNCHEZ RIVAS y PAOLA GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 91.371y N°81.780 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.976, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE SUSTANCIACION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2008, comparece la ciudadana: GLADYS PAREDES DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-5.069.378, asistido por la abogada en ejercicio PAOLA GUERRERO, a demandar a la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida en fecha 16 de Mayo del 2008 por este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y admitida en fecha 10 de Junio del 2008. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, se presentan ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia la ciudadana GLADYS PAREDES DE VALLADARES venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-5.069.378, asistido por la abogada en ejercicio JESSIKA SÁNCHEZ RIVAS y la abogada LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.976, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., presentan ante este Despacho ambas partes escrito transaccional, donde exponen en el particular CUARTO “…, con el objeto de evitar la expectativa de derecho contenida en una futura sentencia, así como las circunstancia que se sigan causando gastos judiciales y el factor tiempo, hemos convenido en celebrar, como efecto celebramos una TRANSACCION que ponga fin la demanda, … a tales fines LA DEMANDADA con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin a este procedimiento, ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE (Bs.14.794,00); el cual es aceptado y recibido satisfactoriamente, en este acto, por LA DEMANDANTE de manos de la representación de LA DEMANDADA mediante cheque de Gerencia librado a su orden y contra el BANCO PROVINCIAL, distinguido con el N° 00071291, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 0108-0990-87-0900000018, de fecha 28 de Abril de 2008”. Ambas partes solicitamos al tribunal se sirva homologar, la pase con autoridad de la cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, previa expedición de una copia certificada, por no haber materia adicional sobre el cual decidir.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana GLADYS PAREDES DE VALLADARES, en su carácter de parte actora asistida por la abogada en ejercicio JESSIKA SÁNCHEZ RIVAS y LIANETH QUINTERO WEBER en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre la ciudadana GLADYS PAREDES DE VALLADARES, en su carácter de parte actora asistida por la abogada en ejercicio JESSIKA SÁNCHEZ RIVAS y LIANETH QUINTERO WEBER en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA
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