REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de 2008.
197º y 149º


EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000335.
DEMANDANTE: ANA GRACIELA PEÑA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-7.633.842, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.027.
DEMANDADO: HACIENDA FUNDACIÓN EL VALLE.
APODERADOS JUDICIAL DEMANDADA: ALBERTO SILVA GUEDES Y PEDRO BRICEÑO SALAS, inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 7.474 y 4.935 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACION.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2008, comparece la ciudadana ANA GRACIELA PEÑA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-7.633.842, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.027, a demandar la empresa agropecuaria HACIENDA FUNDACIÓN EL VALLE por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida por el TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien le da entrada; celebrándose Audiencia Preliminar el día 03 de Julio del 2008 por ante este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual se insto a las partes a la mediación; en este orden de ideas en fecha 21 de Julio del 2008, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA GRACIELA PEÑA CHOURIO y la empresa agropecuaria LA HACIENDA FUNDACIÓN EL VALLE denominada actualmente GANADERIA EL VALLE, S.A., parte demandada, representada por los abogados en ejercicio ALBERTO SILVA GUEDES Y PEDRO BRICEÑO SALAS, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto el cual establece; la demandada ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) a la ciudadana ANA GRACIELA PEÑA CHOURIO pagaderos en este acto mediante cheque no endosable distinguido con el N° 95482441, librado a nombre de ANA GRACIELA PEÑA CHOURIO por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) de fecha 18 de Julio de2008 emitido por el Banco Mercantil; declarando que con este pago nada queda a deber la demandada por los conceptos laborales identificados en la cláusula primera. Asimismo ambas partes vista la anterior transacción celebrada solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción, le de carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivar del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado en fase de mediación, entre el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA GRACIELA PEÑA CHOURIO y por la parte demandada la empresa agropecuaria LA HACIENDA FUNDACIÓN EL VALLE denominada actualmente GANADERIA EL VALLE, S.A., representada por los abogados en ejercicio ALBERTO SILVA GUEDES Y PEDRO BRICEÑO SALAS, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACIÓN celebrado entre el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA GRACIELA PEÑA CHOURIO y por la parte demandada la empresa agropecuaria LA HACIENDA FUNDACIÓN EL VALLE denominada actualmente GANADERIA EL VALLE, S.A., representada por los abogados en ejercicio ALBERTO SILVA GUEDES Y PEDRO BRICEÑO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)

LA SECRETARIA