REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Julio de 2008.
197º y 149º
EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001828.
DEMANDANTE: ANGEL MARIO LUGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-7.669.531, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GABRIEL PUCHE, ADRIANA URDANETA, ARMANDO MACHADO Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.098, 91.250 y 89.875.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A. Y MAERSK SEALAND DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LUISA CONCHA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.921,72.726 y 54.192.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de Agosto de 2007, comparece el ciudadano ANGEL MARIO LUGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-7.669.531 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.875, a demandar las Sociedades Mercantiles OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A. Y MAERSK SEALAND DE VENEZUELA C.A. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida por TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien le da entrada; celebrándose Audiencia Preliminar en fecha 29 de Febrero de 2008, por ante este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la cual se insto a las partes a la mediación; en donde la parte demandada aclara que MAERSK SEALAND DE VENEZUELA C.A. es la marca comercial de la Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A. ; en este orden de ideas en fecha 17 de Julio del 2008 el ciudadano ANGEL MARIO LUGO MARQUEZ , representado por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO y la abogada en ejercicio ELSIBET GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.234, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto el cual establece; la demandada Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A. ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en este acto mediante cheque N°00096060 girado en contra del Banco Provincial de fecha 15 de Julio de 2008, a favor del ciudadano ANGEL LUGO declarando este recibirlo, a su mas entera y cabal satisfacción. Asimismo ambas partes vista la anterior transacción celebrada solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción, le de carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivar del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado en fase de mediación, entre el ciudadano ciudadano ANGEL MARIO LUGO MARQUEZ , en su carácter de parte actora representado por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO y la abogada en ejercicio ELSIBET GARCIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.234, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A. e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE MEDIACIÓN celebrado entre el ciudadano ANGEL MARIO LUGO MARQUEZ , en su carácter de parte actora representado por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO y la abogada en ejercicio ELSIBET GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil OPSA OPERADORA PORTUARIA S.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA
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