REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Julio de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VH01-L-1999-000049.
PARTE ACTORA: ALFONSO PACHECO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO PADRON.
PARTE DEMANDADAS: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A (Z.I.C., C.A) Y PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A (Z.I.C., C.A.) NO COMPARECIO Y PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A. REPRESENTADA POR JAVIER SOCORRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se admite la demanda propuesta por el ciudadano ALFONSO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.099.218, en contra de las sociedades mercantiles OBRAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS C.A., CONSTRATISTA SOCIEDAD MERCANTIL ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.) Y PETROQUIMICA DE VENEZUELA, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil tres (2003), el extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dicto sentencia declarando sin lugar la demanda; donde en fecha veintiochos (28) de Abril del 2003 la parte actora apela de la decisión dictada, siendo remitido el expediente al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde dicta sentencia en fecha trece (13) de febrero del 2004, reponiendo la causa al estado de que se notifique de la admisión de la demanda al Procurador General de la República, quedando por distribución, en el EXTINTO JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 19 de Mayo del 2004, dándole entrada en la misma fecha, donde ordena notificar a las partes demandadas; reformando la demanda el siete (07) de Agosto del 2007 y admitida la misma en fecha ocho (08) de Agosto del 2008 quedando como demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A (Z.I.C.,C.A) Y PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A; dándose inicio a la audiencia Preliminar en fecha seis (06) de Diciembre del 2.007, dejando constancia el tribunal de la incomparecencia de la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte ACTORA y de la codemandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, C.A., donde la parte actora DESISTIÓ del procedimiento en contra PETROQUIMICA DE VENEZUELA, C.A. En fechas doce (12) de Diciembre de 2007 se INHIBIÓ el juez de la causa remitiendo el expediente, declarando con lugar la inhibición el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Dándole entrada al expediente en fecha 04 de Marzo de 2008 este TRIBUNAL DECIMO SEXTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando notificar a las partes en fecha 10 de Marzo de 2008 del avocamiento de conocimiento de este Tribunal, cumplimiento con lo ordenado en fecha 08 de Abril de 2008; este tribunal para resolver observa que en fecha 06 de Diciembre 2007 se dio inicio a la Audiencia Preliminar no compareciendo la demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A y la comparecencia de la parte actora y de la Co-demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, C.A., desistiendo del procedimiento la parte actora con respecto a la Co-demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A.
En el día de hoy, (02) de Julio del dos mil ocho, habiendo dejado constancia en el acta de fecha 06 de diciembre de 2007 el EXTINTO JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la incomparecencia de la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A, la comparecencia demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, C.A.y la parte actora a la audiencia preliminar, este tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sean contraria a derecho la petición del actor. En relación a la demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de las siguientes formas:
El ciudadano ALFONSO PACHECO alegó que ingresó a trabajar en día (12) de Julio de 1999, desempeñándose como CHOFER de la Unidad Autobusera placas: C-08158, Color: Azul, Blanco, propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE ENCOMIENDA OCCIDENTE, S.R.L. (TRAENCO), realizando transporte al personal a la Contratista Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.) y cumpliendo ordenes de esta misma desde Puerto la Cruz Estado Anzoátegui hasta el Complejo José, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, C.A. (PEQUIVEN), recogiendo trabajadores en el trayecto anteriormente mencionado, que termino su relación laboral el día 15 de Septiembre de 1999, donde el ciudadano ENMUNDO LAPORTE, quien se desempeñaba como ingeniero manifestó que ya no necesitaba mas sus servicios para la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.); siendo su SALARIO INTEGRAL desde 12 de Julio de 1999 la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.115,79), donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –UTILIDAD FRACCIONADA: Reclama 20 días a razón de Salarios Integral Bs.115,79 para un total de Bs.2.315,85.
2) –VACACIONES FRACCIONADA: Reclama: 5 días a razón de Salario Integral Bs.115,79 para un total de Bs.578,96.
3) –PREAVISO: Reclama 7días a razón de Salario Integral Bs.115,79 para un total de Bs.810,54.
. 4)–DIFERENCIA ADEUDA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.):Reclama Desde el día 19 de Julio de 1999 hasta el 5 de Septiembre de 1999 la cantidad de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES Bs.4.024.
TOTAL ADEUDADO= SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.729,36).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 06 de Diciembre del 2007, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ALFONSO PACHECO y la demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.)
Segundo: Que la relación entre el demandante y la demandada se inicio día (19) de Julio del 1999 y finalizo en fecha 05 de septiembre del 1999.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO.
Cuarto: Que su salario promedio diario de OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.82,12.), y su Salario Integral es de CIENTO ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.111,62.)
Quinto: Que se le adeuda el concepto por Utilidad Fraccionada, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeudan Vacaciones Fraccionada.
Séptimo: Que se le adeudan Preaviso y diferencia Salarial.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALFONSO PACHECO contra la demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.); conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.); al pago de los siguientes conceptos:
1) –UTILIDAD FRACCIONADA: de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 20 días de un Salario Básico Diario de Bs.82,12. para un total Bs. 1.642,4.
2) –VACACIONES FRACCIONADA: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 5 días a razón Salario Básico Diario de Bs.82,12 para un total de Bs.410,6.
3) –PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 Literal a de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días a razón de Salario Integral Bs.111,62 para un total de Bs.1.674,34.
4) –DIFERENCIA ADEUDA POR LA LA SOCIEDAD MERCANTIL ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.): Desde el día 19 de Julio de 1999 hasta el 5 de Septiembre de 1999 la cantidad de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES 00/000 Bs.4.024.
TOTAL ADEUDADO= SIETE MIL SETECIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.751,34).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano ALFONSO PACHECO contra la demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (Z.I.C.,C.A.); (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al actor la cantidad de SIETE MIL SETECIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.751,34); más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para de los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la admisión de la demanda hasta el cumplimiento efectivo de lo condenado.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada según en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo Dos (02) días del mes de Julio de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. ANA AVILA.

LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA






A.A.