REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Julio 2008.
197º y 148º


ASUNTO: VP01-L-20008-001128.
PARTE ACTORA: ANGEL FERRER MALDONADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS.
PARTE DEMANDADAS: CONDOMINIOS “PALMA REAL MORICHE”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), se admite la demanda del ciudadano ANGEL FERRER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.720.054, asistido por el Abogado en ejerció WILMER SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 100.486, en contra del CONDOMINIOS “PALMA REAL MORICHE”; habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Veinte (20) de Junio del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

El ciudadano ANGEL FERRER MALDONADO, alegó que ingresó a trabajar en día veintidós (22) de Octubre del 1996, para el CONDOMINIOS “PALMA REAL MORICHE”, desempeñándose en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (VIGILANTE); que devengó un último salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVES CENTIMOS (Bs.614,79) que en fecha 05 de Diciembre del 2007, fue despedido, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 690 días desde el 22 de Octubre 1997 hasta 22 Octubre del año 2007, a razón de Salarios Integrales Variados para un total de Bs.11.207,57.
2) –VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS: de conformidad con el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 72 días a razón de un Salario Básicos Variados para un total de Bs.1.475,28.
3) –BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADAS: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 42 días a razón de Salarios Básicos Variados para un total de Bs.860,58.
4) –BENEFICIOS DE CESTA TICKET: reclama: 3.095 días a razón de Bs.11,5 para un total de Bs.35.588,5.
5) –CONCEPTOS DE DIAS DOMINGOS TRABAJADOS: de conformidad con los artículos 212 literal A y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 50 días a razón de Bs. 30,73 para un total de Bs. 1.536,75.
6) –CONCEPTOS DE HORAS EXTRAS: reclama: 7.690 horas a razón Bs.3,07 para un total de Bs.28.683,70.
7) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 150 días a razón de un Salario Integral Bs.38,99 para un total de Bs.5.848,50.
8) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 literal e de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 90 días a razón de un Salario Integral Bs.38,99 para un total de Bs.3.509,10.

TOTAL ADEUDADO= OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECES BOLIVARES CON NOVENTAS Y CINCOS CENTIMOS (Bs.88.713,95.).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para del día 20 de Junio de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ANGEL FERRER MALDONADO y el CONDOMINIOS “PALMA REAL MORICHE”,
Segundo: Que la relación entre la demandante y la demandada se inicio el 22 de Octubre de 1996 y finalizo el 05 de Diciembre de 2007,
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora fue de oficial de seguridad VIGILANTE.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVES CENTIMOS (Bs.614,79).
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Vencida, Bono Vacacional Vencido, Domingos Trabajados y Horas Extras.
Octavo: Que se le adeudan, Indemnización por Despidos Injustificado, Indemnización Sustitutas de Preavisos.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, CONDOMINIOS “PALMA REAL MORICHE”, al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado de Bs.4,255, Bs. 4,69, Bs. 5,16, Bs.6,96, Bs.8,85, Bs.11,53, Bs.14,58, Bs.25,70, Bs.32,47, Bs.38,99, desde 22 de Octubre del 1997 hasta 22 de Octubre del 2007, arrojando la cantidad de Bs. 11.207,57
2) –VACACIONES VENCIDAS: de conformidad con el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 69 días a razón de Salario Básico Bs.20,49 para un total de Bs.1.413,81.
3) - BONO VACACIONAL VENCIDO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 42 días a razón de Salario Básico Bs.20,49 para un total de Bs.860,58.
4) –POR CONCEPTO DE BENEFICIOS DE CESTA TICKET: Este tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto de las máximas experiencias se tiene como cierto que los Condominios solo tienen generalmente un máximo de 3 a 4 trabajadores, ocupando los cargos de conserje y vigilantes, hechos este notorio y publico, por lo ante expuesto quien sentencia estable que el Ciudadano ANGEL FERRER MALDONADO no es beneficiario de este concepto según lo establecidos en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en su articulo 14.
5) –CONCEPTO DE DIAS DOMINGOS TRABAJADOS: de conformidad con los artículos 212 literal A y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo: 50 días a razón de Bs. 30,73 para un total de Bs. 1.536, 5.
6) –CONCEPTO DE HORAS EXTRAS: Según lo contemplados el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, ningún trabajador podrá excederse de cien (100) horas extraordinaria por año, ni diez (10) horas extraordinaria por semana, por lo antes expuesto este Tribunal acuerda un total de 1000 horas desde el 22 de Octubre 1996 al 31 de Diciembre 1996 y desde 01 de Enero de 1997 hasta el 31 de Diciembre de 1997; 01 de Enero del 2000 al 21 de Diciembre del 2007; le corresponde 100 horas extraordinarias por cada año, a razón de Bs. 3,07, para un total de Bs.3.070.
7) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días a razón de un Salario Integral Bs.38,99 para un total de Bs.5.848,5.
8) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 literal e de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde, 90 días a razón de un Salario Integral Bs.38,99 para un total de Bs.3.509,1.


.TOTAL ADEUDADO= VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.27.446,06).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano ANGEL FERRER MALDONADO en contra del CONDOMINIOS “PALMA REAL MORICHE” (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.27.446,06); más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo Primero (01) días del mes de Julio de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANA AVILA

LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.








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