REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Julio de 2008
197º y 148º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-001451

DEMANDANTE: KARINA VALERO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-16.296.766, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROCÌO PEREA inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 69.717 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: SALÒN DE BELLEZA EL SHADDAY, ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL.(Empresa de hecho).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:, JUDITH RIVERO RUIZ y DULIA ROJAS DE OQUENDO inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 53.574, y 13.562 domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.





DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha dos (02) de Octubre de 2007, el Tribunal 14º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admite la demanda interpuesta por la ciudadana KARINA VALERO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-16.296.766, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana: ROCÌO PEREA inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 69.717 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en contra de SALÒN DE BELLEZA EL SHADDAY, ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL (Empresa de hecho), demandando la suma de (Bs.F. 8.977, 43 ), por reclamo de Prestaciones Sociales.

En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia proferida el Veinte (20) de Mayo de 2008, por este Tribunal de la causa, ciudadano: FELIX LUIS BORGES GOITÌA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº. V-5.040.986, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de representante de la demandada SALÒN DE BELLEZA EL SHADDAY, ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL (Empresa de hecho), asistido por las Profesionales del Derecho JUDITH RIVERO RUIZ y DULIA ROJAS DE OQUENDO inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 53.574, y 13.562 domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como por la parte actora la ciudadana KARINA VALERO, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ROCÌO PEREA, celebran en fecha Cuatro (04) de Julio de este año 2008, ante este Tribunal de la causa , un Acuerdo de cumplimiento de la referida sentencia, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 3.000) a la demandante, la cual fuè aceptada y recibida en dinero en efectivo por la extrabajadora, y cumplido como está el convenimiento de pago acordado, ambas partes solicitan al Tribunal se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido, homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es el Convenimiento, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo de cumplimiento de sentencia en este procedimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de cumplimiento de sentencia celebrado por la parte demandada SALÒN DE BELLEZA EL SHADDAY, ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL (Empresa de hecho), representada por: FELIX LUIS BORGES GOITÌA asistido por las Profesionales del Derecho JUDITH RIVERO RUIZ y DULIA ROJAS DE OQUENDO, así como por la parte actora ciudadana KARINA VALERO, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ROCÌO PEREA, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los OCHO (08) días del mes de Juliol de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

JOSELYN URDANETA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.).


LA SECRETARIA

CS/exp.VP01-L-2007-001451.