REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Julio de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001192


DEMANDANTES: TAMARA CHIRINOS HUERTAS, MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN SANCHEZ, GITSY COROMOTO CEPEDA LOPEZ, EYIALI CAROLINA VILLASMIL SARCOS, ROSA MARIA SOTO DE LOBO, SORBELLA NAZARET LUENGO DE MACHADO, MARLENE DEL VALLE LUENGO VALBUENA, RIXIR DEYANIRA ORTEGA PEÑA, MARIBEL DEL CARMEN GARCIA ROO, LEIDA DEL CARMEN CASTELLANO, FRYEDDA DE JESUS ZAMBRANO LOPEZ, AGLENI JOSEFINA PETIT PIRELA, NEREIDA ELENA FERNANDEZ VILLALOBOS, NANCY BASTIDAS MORENO, y ZULAY LUENGO VALBUENA , venezolanas, mayores de edad, identificadas con cédula de identidad números 12.589.180,12.803.170., 9.768.755., 12.933.512, 4.705.985, 4.535.486, 5.171.235, 11.284.010, 10.448.356, 4.740.068, 17.085.366, 15.193.077, 7.825.741, 7.605.432 y 7.769.284, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISITENTE DE LAS DEMANDANTES: ARCADIO CHIRINOS BARBOZA Y BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ inscritos en el inpreabogado con matricula Nº 28.915 y 20.612 y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVON COSTMETICS DE VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 82.976 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN EN FASES DE SUSTANCIACION.

ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha (23) de Mayo de 2008, comparecen las ciudadanas TAMARA CHIRINOS HUERTAS, MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN SANCHEZ, GITSY COROMOTO CEPEDA LOPEZ, EYIALI CAROLINA VILLASMIL SARCOS, ROSA MARIA SOTO DE LOBO, SORBELLA NAZARET LUENGO DE MACHADO, MARLENE DEL VALLE LUENGO VALBUENA, RIXIR DEYANIRA ORTEGA PEÑA, MARIBEL DEL CARMEN GARCIA ROO, LEIDA DEL CARMEN CASTELLANO, FRYEDDA DE JESUS ZAMBRANO LOPEZ, AGLENI JOSEFINA PETIT PIRELA, NEREIDA ELENA FERNANDEZ VILLALOBOS, NANCY BASTIDAS MORENO, y ZULAY LUENGO VALBUENA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con cédula de identidad números 12.589.180,12.803.170., 9.768.755., 12.933.512, 4.705.985, 4.535.486, 5.171.235, 11.284.010, 10.448.356, 4.740.068, 17.085.366, 15.193.077, 7.825.741, 7.605.432 y 7.769.284, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., debidamente asistidos por los profesionales del derecho : ARCADIO CHIRINOS BARBOZA Y BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ inscritos en el inpreabogado con matricula Nº 28.915 y 20.612 y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSTMETICS DE VENEZUELA., demandando la suma de (Bs.F. 446.445,16), dicha demanda fue recibida por este Tribunal 15º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.008, en fecha (28) de Mayo del presente año este Tribunal de la causa admitió la demanda , en fecha 25 de Junio de 2008 la parte demandada presenta una Transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); que es recibida por este Tribunal de la causa y la cual se da por reproducida en este acto, en donde la demandada ofrece pagar a los demandantes las siguientes cantidades a la Ciudadana AGLENI JOSEFINA PETIT PIRELA la cantidad de Bs. 24.803,37., la cual fue aceptado y recibido en un (01) Cheque de Gerencia signados con el siguiente número 00075171, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, Banco Provincial de fecha 19/06/2008 a favor de Agleni Petit, a la Ciudadana LEIDA DEL CARMEN CASTELLANO la cantidad de Bs. 7.752,96., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el siguiente número 00075196 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 19 de junio 2008 a favor de Leída Castellano, a la Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GARCIA ROO. la cantidad de Bs. 42.303,00., la cual fue aceptado y recibido en un (01) Cheque de Gerencia signados con el siguiente número 00071276 a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 28/04/2008 a favor de Maribel García, a la Ciudadana ROSA MARIA SOTO DE LOBO la cantidad de Bs. 12.110,10., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00071225 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 28/04/2008 favor de Rosa Soto, a la Ciudadana TAMARA CHIRINOS HUERTA la cantidad de Bs. 44.709,00 la cual fue aceptado y recibido en un (01) Cheque de Gerencia signados con el siguiente número 00071264 a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 28 de Abril de 2008 a favor de Tamara Chirinos, a la Ciudadana ZULAY DEL PILAR LUENGO VALBUENA la cantidad de Bs. 35.000,00., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00072923 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 12 de junio de 2008 favor de Zulay Luengo, a la Ciudadana NANCY JOSEFINA BASTIDAS MORENO la cantidad de Bs. 28.839,01., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00075169 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 19 de junio favor de Nancy Bastidas, a la Ciudadana NEREIDA ELENA FERNANDEZ VILLALOBOS la cantidad de Bs. 8.870,95., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00072046 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 16 de Mayo de 2008 favor de Nereida Fernández, a la Ciudadana FRYEDDA DE JESÙS ZAMBRANO LÒPEZ la cantidad de Bs. 4.221,00., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00071343 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 28/04/2008 favor de Fryedda Zambrano, a la Ciudadana RIXIR DEYANIRA ORTEGA PEÑA VALBUENA la cantidad de Bs. 12.500,00., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00071213 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 28/04/2008 favor de Rixir Ortega, a la Ciudadana MARLENE DEL VALLE LUENGO la cantidad de Bs. 6.948,00., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00071329 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 28/04/2008 favor de Marlene Luengo, a la Ciudadana SORBELLA NAZARET LUENGO DE MACHADO la cantidad de Bs. 19.273,54., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00071159 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 25/04/2008 favor de Sorbella Luengo, a la Ciudadana EYIALI CAROLINA VILLASMIL SARCOS la cantidad de Bs. 4.590,00., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00071331 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 28 de Abril de 2008 a favor de Eyiali Villasmil, a la Ciudadana GITSY COROMOTO CEPEDA LOPEZ la cantidad de Bs. 35.129,10., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00072843 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 10 de Junio de 2008 favor de Gitsy Cepeda, a la Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN SANCHEZ la cantidad de Bs. 34.800,00., la cual fue aceptada y recibida en un (01) Cheque de Gerencia signados con el número 00071288 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, de fecha 28 de Abril de 2008 favor de Maribel Sulbaran, y que totaliza la suma de (Bs.F.321.850,04). Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de las Transacciones celebradas a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR las Transacciones celebradas por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LAS TRANSACCIÓNES celebradaa por las ciudadanas TAMARA CHIRINOS HUERTAS, MARIBEL DEL CARMEN SULBARAN SANCHEZ, GITSY COROMOTO CEPEDA LOPEZ, EYIALI CAROLINA VILLASMIL SARCOS, ROSA MARIA SOTO DE LOBO, SORBELLA NAZARET LUENGO DE MACHADO, MARLENE DEL VALLE LUENGO VALBUENA, RIXIR DEYANIRA ORTEGA PEÑA, MARIBEL DEL CARMEN GARCIA ROO, LEIDA DEL CARMEN CASTELLANO, FRYEDDA DE JESUS ZAMBRANO LOPEZ, AGLENI JOSEFINA PETIT PIRELA, NEREIDA ELENA FERNANDEZ VILLALOBOS, NANCY BASTIDAS MORENO, y ZULAY LUENGO VALBUENA como partes demandantes, y la demandada Sociedad Mercantil AVON COSTMETICS DE VENEZUELA., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Siete (07) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA

JOSELYN URDANETA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.)


LA SECRETARIA


CS/exp. VP01-L-2008-001192.