REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Julio de 2008
197º y 148º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000781




DEMANDANTE: EDUARDO RAFAEL GUERRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 5.844.964, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE: HIROHITO NAVA VILLASMIL., inscrito en el inpreabogado con matricula 77.145., y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD BLINDADA SEGUBLINCA. C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAVIER A. GONZALEZ VILCHEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 117.294 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCÒN EN FASES DE MEDIACION





ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha (09) de Abril de 2008, comparece el ciudadano EDUARDO RAFAEL GUERRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 5.844.964, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., debidamente asistido por los profesionales del derecho : HIROHITO NAVA y EMIDIO RIVERA., inscritos en el inpreabogado con matriculas 77.145 y 108.550., y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil. SEGURIDAD BLINDADA SEGUBLINCA, C.A. demandando la suma de hoy (Bs.F. 37.634,01), dicha demanda fue admitida en fecha (14) de Abril de 2008 y se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 07 de Mayo de 2008, prolongándose la misma para que la partes llegaran a un acuerdo.
En fecha (30) de junio de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual la Empresa Demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 8.000,00) al ciudadano EDUARDO RAFAEL GUERRA BRACHO, quien manifestó su voluntad de aceptar la oferta. Así mismo declara que conviene y reconoce que dicho monto será cancelado en un primer pago por la suma de (Bs.F. 3.000, oo), la cual fuè aceptada y recibida en Cheque de Gerencia del Banco BANESCO Nº: 46792886 a favor de Eduardo Guerra., un segundo pago por (Bs.F. 5.000, oo) el próximo 30 de Julio del corriente año. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada y que se abstenga de archivar el presente expediente hasta que se verifique el segundo pago por parte de la demandada.








MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en la fase de mediación en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL GUERRA BRACHO como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil. SEGURIDAD BLINDADA SEGUBLINCA. C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento cabal de lo convenido.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.)


LA SECRETARIA


CS/exp. VP01-L-2008-000781