REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Julio de 2008
197º y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº VPH01-L-2008-001115


DEMNANDANTE: ANGEL ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 2.881.671, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELVIS ORTIZ, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 10.323, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FOR-TRON, C.A.”; no compareció a la Audiencia Preliminar, ni su representante legal ni apoderado judicial alguno.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha quince (15) de Mayo de 2008 , el ciudadano ANGEL ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 2.881.671, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistido por el Profesional del Derecho ELVIS ORTIZ, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 10.323, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la misma fecha , el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada a la referida demanda y en fecha 16 de Mayo de 2008 el referido Tribunal admitió la demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, por si ni por su representante legal, ni apoderado judicial alguno, por lo que se levantó la correspondiente acta y el Despacho se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) ANTIGÜEDAD, la cantidad de 216 días correspondientes al período del 20 /06/1997, que multiplicados por el salario diario arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.350, oo), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero, Literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. La cantidad de 204 días correspondientes al período del 01/1/2001 al 31/12/2003, que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 3.835, oo), este Tribunal de Instancia lo pondera en 180 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 3.375, oo) que es lo que en derecho corresponde y así se establece. La cantidad de 350 días correspondientes al período del 01/1/2004 al 07/01/2008, y que al multiplicarlos por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 10.937, oo), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. Por lo que las sumas revisadas por este Tribunal en relación al concepto de Antigüedad totalizan la cantidad de (Bs.F. 15.662,50) y así se establece.
2) INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de 90 días que al multiplicarlos por el salario normal diario de (Bs.F. 30, oo) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 2.700, oo), conforme a lo previsto en el artículo 125 literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: La cantidad de 150 días, que al multiplicarlos por el salario diario integral de (Bs.F. 31,25) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 4.670,50), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 195 días, que al multiplicarlos por el salario normal diario de (Bs.F. 30, oo), arroja la suma de (Bs.F. 5.850, oo), conforme a lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de 169 días, que al multiplicarlo por el último salario normal diario devengado de (Bs.F. 30, oo), arroja la suma de (Bs.F. 5.070, oo), conforme a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (22,72) días, que al multiplicarlos por el último salario normal devengado de (Bs.F. 30, oo), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 511,20) conforme a lo previsto en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTILIDADES PRORRATEADAS: L a cantidad de 05 días, que al multiplicarlos por el ultimo salario normal devengado de (Bs.F. 30, oo), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 150, oo), conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÌVARES FUERTES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs.F. 34.613,70), suma esta a la cual se condena a la demandada Sociedad Mercantil “FOR-TRON, C.A.” a pagar ala parte actora: ANGEL ALBERTO BRICEÑO, antes identificado con cédula de identidad Nº 2.881.671, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; así se establece.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte perdidosa dado el vencimiento total.

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por : ANGEL ALBERTO BRICEÑO, antes identificado con cédula de identidad Nº 2.881.671, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de Sociedad Mercantil “FOR-TRON, C.A.”. SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil “FOR-TRON, C.A.” a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÌVARES FUERTES CON SETENTA CÈNTIMOS (Bs.F. 34.613,70). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03 ) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008 ).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA


En la misma fecha, y siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2008-001115