REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Julio de 2008
197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001093

DEMNANDANTE: ONORIO CARRERO ARIAS venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-13.420.250, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA RENDÒN, Procuradora de Trabajadores del Trabajo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS VILLASMIL, C.A., conocida con el nombre comercial de ESTACIÒN DE SERVICIO LA INMACUALDA., no compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.

CODEMADADO: YOMAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-7.788.370 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha trece (13) de Mayo de 2008 , el ciudadano ONORIO CARRERO ARIAS venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-13.420.250, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho: MARIA RENDÒN, Procuradora de Trabajadores del Trabajo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2008, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada a la referida demanda y en esa misma fecha el referido Tribunal admitió la demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha veintitrés 23 de Julio de 2008, a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de su apoderada judicial, y de la inasistencia de la parte demandada y codemandada por lo que se levantó la correspondiente acta y el Despacho se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada y codemandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) ANTIGÜEDAD por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F.3.330,31), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACACIONES VENCIDAS: Correspondientes al período del 02 de Mayo 2005 hasta el 02 de Mayo de 2006 por la suma en bolívares fuertes (Bs.F. 307,40), de conformidad con lo previsto en lo artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) VACACIONES VENCIDAS: Correspondientes al período del 02 de Mayo de 2006 al 02 de Mayo de 200, por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 327, 89), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
4) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al período del 902 de Mayo de 2007 al 20 de Diciembre de 2.007, por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 202,89), de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) BONO VACACIONAL VENCIDO: Correspondiente al período del 02 de Mayo de 2005 al 02 de Mayo de 2006 por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 143, 46), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) BONO VACIONAL VENCIDO: Correspondiente al período del 02 de Mayo de 2006 al 02 de Mayo 2007 por la suma en bolívares fuertes (Bs.F. 163, 95), de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) BONO VACIONAL FRACCIONADO: Correspondiente al periodo del 02 de Mayo de 2007 al 20 de Diciembre de 2007, por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 107, 59), de conformidad con lo previsto en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) UTILIDADES FRACCIONADAS: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 179, 31) de conformidad con lo previsto en los Artículos 146 Parágrafo Primero y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 1.304, 72), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 1.957, 09), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de OCHO MIL VEINTICUATRO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs.F. 8024,61), suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS VILLASMIL, C.A., conocida con el nombre comercial de ESTACIÒN DE SERVICIO LA INMACUALDA, y/o al codemandado: YOMAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-7.788.370 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, así se establece.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte perdidosa dado el vencimiento total.

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por ONORIO CARRERO ARIAS venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-13.420.250, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS VILLASMIL, C.A., conocida con el nombre comercial de ESTACIÒN DE SERVICIO LA INMACUALDA, y/o a YOMAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-7.788.370 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS VILLASMIL, C.A., conocida con el nombre comercial de ESTACIÒN DE SERVICIO LA INMACUALDA, y al codemandado YOMAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-7.788.370 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta a pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL VEINTICUATRO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs.F. 8024,61). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada y/o al codemandado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008 ).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA


En la misma fecha, y siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2008-001093.