REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Julio de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002525

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: JOSÈ FERNÀNDEZ identificado con cédula de identidad Nº. V-9.740.756 (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRÌA (Procuradora-Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLÌNICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DEISY MADUEÑO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Miércoles dos (02) de Julio de 2008 , siendo las dos de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho DEISY MADUEÑO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 14.000, oo), en un solo y único pago a través del Cheque a favor del extrabajador demandante, el día 30 de Julio de este año en horas de Despacho por ante este Circuito Laboral., por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y Bono Vacacional 2006-2007, Utilidades Fraccionadas del 2007; la empresa establece que siempre cumplió con la obligación alimentaría al extrabajador demandante y que no le adeuda el concepto de día Domingo reclamados por la parte actora. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, menos la Procuradora interviniente dada su condición de funcionario público. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de proceder a archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- El Demandante manifestó su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA
Los Presentes