REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO.
Maracaibo, veintinueve (29) de julio de 2008
198° y 149°


Asunto: VP01-L-2008-000181.-


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional de Derecho SYLVIA ROMERO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR VILCHEZ, este Tribunal observa:

1.- Con relación a las Pruebas Documentales, aducidas en su escrito de promoción de pruebas, y referidas según afirma: a.- “copias certificadas del expediente Nº 00837-06, llevado ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, por concepto de reenganche y pago de salarios caídos, junto con el acta original de fecha veinte (20) de octubre de 2006 y la Providencia administrativa (sic) de fecha doce (12) de diciembre de 2006”, marcada con la letra “A”, que rielan del folio veintisiete (27) al folio ochenta y seis (86) del expediente; y b.- “cuenta individual de fecha diez (10) de marzo de 2008”; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

2.- En relación a la Inspección Judicial solicitada, la parte peticionante no indica el lugar a ser practicada, mas sin embrago, por el número de asunto que señala, esto es, “VP01-L-2007-1386”, infiere este Jurisdicente que se trata de un expediente que pudiera encontrarse en este Circuito Judicial Laboral, y en aras de garantizar el derecho a la defensa, y siendo que el proceso es un instrumento esencial para la realización de la justicia ex artículo 257 (CRBV); este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, y acuerda su práctica en el Archivo Central de este Circuito Laboral, y fija para el día miércoles, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), el Traslado y Constitución del Despacho en el sitio indicado, y en el sentido solicitado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3.- Con relación a la Testimonial de la ciudadana PERLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, y con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; se admite cuanto ha lugar en derecho, y será carga de la promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena oficiar Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el sentido solicitado, vale decir, a los fines de que se sirva informar de forma detallada lo relacionado sobre la cuenta individual, así como los datos de asegurado del ciudadano VICTOR VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.912.259, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Líbrese Oficio.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional de Derecho JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EVOLUTIONS, C.A., este Tribunal observa:

1.- En relación a las Documentales, aducidas en su escrito de promoción de pruebas, y referidas según afirma: a.- “…instrumento público en copia fotostática constante de Ciento Diez (110) folios útiles…”, consistente “…en expediente completo de Acción Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Pretensión Cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa No. 459 proferida el Doce (12) de Diciembre de 2006, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, signado bajo el número 11892, según la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental”, que acompañó marcado con la letra “B”, y la cual riela del folio noventa (90) al folio ciento noventa y nueve (199) del expediente; b.- “…instrumento público en copia fotostática constante de ocho (08) folios útiles…”, consistente ”…en Sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2006, asunto VP01-L-2005-000150…”, que acompañó marcado con la letra “C”, que rielan del folio doscientos (200) al folio doscientos ocho (208) del expediente; c.- instrumento público en copia fotostática constante de Un (01) folio útil…”, consistente ”…en Acta contentiva de la contestación al procedimiento de reenganche intentado por el actor en contra de (su) representada EVOLUTIONS, C.A., levantada en la Sala de Fueros en la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia…”; d.- “…instrumento privado en original constante de Un (01) folio útil…”, consistente “…en Planilla de consultas laborales llenada por el actor y solicitada por el mismo, el día Ocho (08) de Mayo de 2006, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia”, marcada con la letra “E”, y la cual corre inserta agregada al folio doscientos diez (210) del expediente; e.- “…instrumento público en copia fotostática constante de Treinta y Tres (33) folios útiles…”, consistente “…en copia simple de expediente No. VP01-L-2007-001383, contentivo de libelo de demanda y sentencia donde se declara desistido el juicio incoado por el actor en contra de (su) representada, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Doce (12) de Noviembre de 2007”, que acompañó marcado con la letra “F”, y la cual riela del folio doscientos once (211) al folio doscientos cuarenta y tres (243) del expediente; se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libre el oficio correspondiente, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,


MARILÚ DEVIS,