Asunto VP01-L-2007-000294.-

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN MARACAIBO
198º y 149º



ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)


En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada como Asunto VP01-L-2007-000294 (folio 147), contentiva del juicio seguido por el ciudadano SERVIO TULIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.915.857, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., identificada en actas, con motivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en compañía de la ciudadana MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JOAN PAULT ANDRADE en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio de viva voz a las puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada por el abogado CARLOS LEÓN PEÑALOZA, abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.949, y de la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez NEUDO FERRER, quien expuso: El Tribunal observa, que previa a la celebración de la Audiencia, concretamente en horas de la mañana del día de hoy 21 de julio de 2008, la representación forense de la parte demandante presentó diligencia mediante la cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO. Ante tal diligencia y toda vez que en la presente causa ya existe contestación de la demanda, vale decir, se encuentra trabada la litis, es por lo que de conformidad con las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicado por analogía en la presente causa conforme lo pauta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió entonces a interrogar a la representación de la parte demandada respecto a su posición frente al planteado desistimiento del procedimiento. Y en efecto, el abogado de la demandada manifestó no estar de acuerdo con el planteado desistimiento del procedimiento. Así las cosas, toda vez que el artículo 265 CPC establece que “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Es por lo que impretermitible es que carece de eficacia el planteado desistimiento del procedimiento. En este contexto, el este Sentenciador observa que carente de eficacia el mencionado desistimiento del procedimiento, y al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dada la incomparecencia ocurrida, el Tribunal debe proceder a condenar a la parte demandante al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano SERVIO TULIO DÁVILA, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva laboral antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog. NEUDO FERRER GONZALEZ.
La Secretaria,

Abog. MARILU DEVIS

La apoderada Judicial de la parte demandada,

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 041-2008.
La Secretaria,





























NFG/md/gba.-