Asunto: VP01-L-2007-002373.-


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO
198º y 149º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


“Vistos los antecedentes”.

Demandante: GUSTAVO ADOLFO CHACÍN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.823.606, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: Sociedad mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el día 01 de julio de 1976, bajo el Número 54, Tomo 72- A-PRO, posteriormente modificada y refundida en un solo texto en fecha 05 de febrero de 1997, quedando registrada bajo el Número 57, Tomo 20 A-PRO.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En la causa signada como Asunto Principal VP01-L-2007-002373 de la numeración llevada por el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al que está adscrito este Tribunal, y la que se corresponde al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACÍN BARBOZA en contra de la sociedad mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., ambas partes antes identificadas, y luego de realizado los tramites procedimentales en la primera fase en primera instancia ante el Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y no lográndose la mediación positiva por ante dicho órgano jurisdiccional, la causa pasó a la fase de juicio, correspondiendo por distribución a este Despacho Judicial, quien luego de su abocamiento, y de realizado los trámites procesales correspondientes, fijó la causa para Juicio Oral, Público y Contradictorio, el cual en efecto, instaló la Audiencia el día 16 de julio de 2008 (folio 286).

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, y en la propia instalación, el ciudadano Juez NEUDO FERRER GONZÁLEZ, haciendo uso de su Rectoría, y de la potestad que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite la promoción de los medios alternos de solución de conflictos, para así darle contenido y vigencia al mandato constitucional que nace de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esto aunado a la voluntad de las partes de dar por terminado el litigio por vía de la transacción, las instó a una conciliación, a la que de inmediato en Audiencia, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, profesional del Derecho OSVALDO CUEVAS PARRA formuló una propuesta de pago, que fue aceptada por la parte actora, por intermedio de su representación forense profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a interrogar al demandante GUSTAVO ADOLFO CHACÍN BARBOZA, el cual manifestó estar de acuerdo y conforme con la propuesta realizada.

Por su parte, el representante de la empresa demandada expuso conforme consta de Acta de Audiencia de Juicio (folio 318) que:

“Tomando en consideración los alegatos expuestos en el libelo de la demanda que fueron debidamente refutados en la contestación a la misma, a los fines de dar por terminado el presente proceso y sin que signifique reconocimiento alguno de los conceptos reclamados, sin tener certeza de la posible condenatoria que pudiere recaer en la presente causa, ofrecemos pagar por vía transaccional la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES (B. F. 112.000,00) en dos cuotas, la primera de ellas el día Martes veintidós (22) de julio de 2008, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (B. F.100.000,00) y la segunda el día Jueves siete (07) de agosto de 2008, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000,00 B.F.).”

Vale decir se hizo un compromiso de pago por vía transaccional en la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.112.000,00), pagaderos en dos partes una de Bs. F.100.000,00 el 22/07/2008 y una segunda el 07/08/2008 por el monto de Bs.F. 12.000,00. Y de esto manifestó conformidad ante este administrador de justicia el demandante GUSTAVO ADOLFO CHACÍN BARBOZA además de su representante judicial el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.809, quien igualmente en actas expresó: “Aceptamos la cantidad ofrecida por vía transaccional y con esta cantidad queda satisfecha las pretensiones deducidas en la presente causa.” (folio 318)

Finalmente, ambas partes solicitan a este Jurisdicente, homologue la presente transacción, le dé el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente.

Este Tribunal para resolver, observa:

De acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene, en primer lugar; que el acuerdo de pago y/o transacción no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ni es contraria a las buenas costumbres; y en segundo lugar, que el profesional del Derecho OSVALDO CUEVAS PARRA, apoderado judicial de la demandada, ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., tiene facultades expresas para transigir en un proceso judicial de naturaleza laboral en la que esta última sea parte; de tal manera que se Homologa conforme a las normas preindicadas, el acuerdo de pago y/o transacción efectuado libremente por las partes, en la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.112.000,00), y le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago total y definitivo de lo transado.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción en la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.112.000,00) en la causa que incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACÍN BARBOZA, en contra de la sociedad mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:

PRIMERO: Se ordena a la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. hacer la entrega al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACÍN BARBOZA, de la cantidad acordada en la Transacción Homologada, y en la forma acordada, vale decir, la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F.112.000,00), de los cuales se acordó que recibiría la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs.F.100.000,00) el día veintidós (22) de julio de 2008; y una segunda y definitiva cantidad de por el monto de Doce Mil Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bs.F.12.000,00), para el día siete (7) de agosto de 2008, forma y fechas de pago pactadas por las partes.

SEGUNDO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente una vez conste el pago total de la cantidad acordada.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Se deja constancia que la parte actora GUSTAVO ADOLFO CHACÍN BARBOZA, estuvo representada por el profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA., titular de la C.I. Nº V-12.513.616, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.809; así también, la parte demandada, ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., estuvo representada por el profesional del Derecho OSVALDO CUEVAS PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.325; todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ
La Secretaria,

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil actuante en la Sala de Atención al Público del Circuito Laboral, y siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 038-2008.

La Secretaria,
NFG/.-