Asunto VP01-L-2007-001415.-


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN MARACAIBO
198º y 149º



ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)


En el día de hoy, primero (1º) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada como Asunto VP01-L-2007-001415, contentiva del juicio seguido por el ciudadano ROLANDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.729.696, domiciliado en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A., identificada en actas, con motivo de demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en compañía de la ciudadana MARILU DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JEAN PAULT ANDRADE en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio de viva voz a las puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada DSD DE VENEZUELA, C.A.., representada por la abogada PAOLA CAROLINA PRIETO URDANETA, abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.884, y de la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez NEUDO FERRER, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION en el juicio por COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dada la incomparecencia ocurrida, el Tribunal debe proceder a eximir a la parte demandante al pago de las costas procesales por devengar menos de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ROLANDO BRACHO, en contra de la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A.., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se exime en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva laboral antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog. NEUDO FERRER GONZALEZ.
La Secretaria,

Abog. MARILU DEVIS

La apoderada Judicial de la parte demandada,

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 029-2008.
La Secretaria,
Asunto VP01-L-2007-001415.-
NFG/md/gba.-