REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000102.

PARTE DEMANDANTE: HELIMENAS LÓPEZ, SERAPIO RINCÓN y GLADYS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N. 12.861.426, 14.235.202 y 8.699.557 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: GABRIEL PUCHE, ADRIANA URDANETA, ELIZABETH FUENTES y GUIDO PUCHE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.098, 91.250, 89.859 y 98.853 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en Los Puertos de Altagracia del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: JAIRO RUEDA, CARLOS ARTURO RUEDA, LOLIXSA URDANETA, GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, JOSIE PAZ, CLAUDIO ANTONIO LANER, CLAUDIO MÁXIMO LANER CHACÍN y CLAUDIO ANTONIO LANER DEL MONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.801, 57.388, 56.657, 87.894, 103.087, 14.698, 78.004 y 14.698, respectivamente.-



PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE Ciudadanos HELIMENAS LOPEZ, SERAPIO RINCÓN y GLADYS CORDERO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCCIALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-


Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil FELIX CORONEL. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02 del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por los ciudadanos HELIMENAS LOPEZ, SERAPIO RINCÓN y GLADYS CORDERO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 28 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JAIRO RUEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.801, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la extinta Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Igualmente cabe señalar que corre inserto en la actuaciones relacionadas con el presente asunto judicial escrito de adhesión de apelación presentado por el Abogado JAIRO RUEDA apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Zulia, no obstante, dado que la parte demandante recurrente no asistió al acto correspondiente de la audiencia de apelación verificándose su desistimiento tal conducta tiene como efecto inmediato que la parte adherida no podrá continuar el recurso de apelación por estar sujeto al apelante todo de conformidad con lo establecido en el articulo 304 del Código de Procedimiento Civil vigente por remisión analógica expresa indicada en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así lo establecido en el articulo 304 del Código de Procedimiento Civil vigente por remisión analógica expresa indicada en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la parte adherida en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la decisión de fecha 28 de abril de dos mil cinco (2008), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.- Igualmente la parte demandada adherida ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA de la apelación interpuesta queda imposibilitada de continuar el recurso interpuesto por efecto inmediato según lo establecido en el articulo 304 del Código de Procedimiento Civil vigente por remisión analógica expresa indicada en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

4) SE ORDENA la notificación al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, del presente fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los dos (02) días del mes de julio de de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 01:47 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

Asunto: VP21-R-2008-000102.-
Resolución número: PJ0082008000134.-