LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves tres (03) de julio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000372

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad No V-11.282.188, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTH SOTO y GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS BOSCAN, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 72.701 y 73.514, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: URGENCIAS MÉDICAS, COMPAÑÌA ANÓNIMA, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de marzo de 1983, anotada bajo el No. 10, Tomo 21-A, en los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ, ALEJANDRO FEREIRA, ANDRES ALONSO FEREIRA, VICTOR AVILA, LUIS ANGEL ORTEGA y JOANDERS HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 126.706, 120.257 y 56.872, respectivamente, de este domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en el presente procedimiento, ciudadano GUSTAVO VILLALOBOS, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentó el referido ciudadano GUSTAVO VILLALOBOS en contra de la Sociedad Mercantil URGENCIAS MÉDICAS, COMPAÑÌA ANÓNIMA; Juzgado que dictó sentencia definitiva declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Contra dicho fallo, la parte actora –como se dijo- ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Fijada la correspondiente audiencia de apelación, oral y pública, ésta fue celebrada en fecha 03 de Julio del 2008, donde las partes expusieron sus alegatos, y la Juez de este Despacho, actuando como Jueza Social, las instó a un acuerdo conciliatorio, es decir, a resolver esta controversia por algún medio alterno, proponiendo a las mismas la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, tomando en consideración que en la sentencia dictada por la primera instancia existe un error en la sumatoria de los montos. Posteriormente, las partes aceptaron la mencionada proposición, comprometiéndose la representación judicial de la parte demandada a cancelar al trabajador la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000, oo), mediante cheque de gerencia a su nombre, para el día jueves diez (10) de julio de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), aceptando la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, dado el acuerdo conciliatorio al que se ha llegado en el presente procedimiento, comparecerán las partes el día jueves diez (10) de julio de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia del cumplimiento del acuerdo celebrado en la audiencia de apelación, para luego proceder este Tribunal a ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del mencionado acuerdo, dándose por terminado el procedimiento en virtud del acuerdo celebrado por las partes. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

Ahora bien, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que es forzoso para esta Alzada remitir al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen para su posterior homologación y archivo del expediente, ya que no le está dada esta facultad a los Juzgados Superiores.- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO GUSTAVO VILLALOBOS EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL URGENCIAS MÉDICAS, COMPAÑÌA ANÓNIMA. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

2°) UNA VEZ SE DEJE CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CELEBREDO ENTRE LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO, SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE CONTINÚE CON LOS TRÁMITES PROCESALES CORRESPONDIENTES Y SE PRONUNCIE SOBRE LA HOMOLOGACIÓN RESPECTIVA Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DE ESTE ASUNTO.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.