REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OP02-L-2007-000450


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa , que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la notificación del Procurador General de la República, por cuanto la presente demanda obra directamente contra la República, omitiendo notificar a la Clínica Popular Nueva Esparta, parte demandada tal y como lo solicitó el actor en la parte final de su libelo de demanda, en tal sentido, a los fines de evitar reposiciones inútiles, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado antes citado, a los fines de que practique la notificación de la CLINICA POPULAR NUEVA ESPARTA, y se lleve a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se anula el auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha 30-06-2008.-
La Jueza

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-




El (La) Secretario (a)





AA/yvr.-