REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-X-2005-000004
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLIANS SALAZAR RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 40.919, en el cual solicita la Perención de la Instancia, en tal sentido este Tribunal Observa:
El presente procedimiento se inició en fecha 23 de Febrero del 2005, por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado en ejercicio PABLO PARRA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.955.970, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.344, en nombre y representación de la empresa Rofrer C.A. en contra del ciudadano WILLIANS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.479.849. quien estuvo asistido por los Abogados JHONNATHAN SALAZAR y MARIA LUISA FINOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 94.323 y 40.919, respectivamente, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien remite al Juzgado de Juicio, conociendo la Dra. Rosa Ramos de Torcart en fecha 14-03-2008 y ordena la notificación del intimado, sin lograse la misma, solicitando la parte intimante la notificación del intimado en la persona de sus apoderados, sin llevarse a cabo la misma, por lo que solicita la citación por carteles siendo acordada en fecha 09-06-2006. En fecha 10-01-2007, la Dra. Nohevic González, en su carácter de Juez temporal se avoca al presente asunto quien se inhibe, siendo declarada la misma con lugar, por lo que en fecha 29-01-2007, conoce este Juzgado, y acuerda la citación por carteles solicitada por el intimante y en fecha 12-03-2007, consigna el cartel de citación publicado en el Diario El Sol de Margarita en fecha 09-03-2007, en fecha 27-03-2007, se revoca por contrario imperio los autos de fecha 09 -06-06 y 01-02-2007, que acuerdan la citación por carteles, y se ordena nuevamente la citación ordenándole a la secretaria de este despacho que fije el cartel en el domicilio del intimado. En fecha 27-03-2007, comparece el intimante y consigan escrito de Oposición e Impugnación a la presente acción, en fecha 26 de Abril del 2007, se apertura el lapso probatorio de ocho (8) días hábiles, presentado su escrito de pruebas la parte intimada en fecha 02 de mayo de 2007, pronunciándose este Juzgado en cuanto a las mismas en fecha 03 de mayo de 2007, negando la prueba de informe, ejerciendo la parte intimante recurso de apelación en fecha 08-05-2007, siendo declarada la misma Con Lugar, por lo que este Juzgado en fecha 07-08-2007, da cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, y oficia a la Fiscalia Tercera, en fecha 11-05-2007, este Juzgado se abstiene de proveer de la solicitud de fecha 10-05-2007, presentada por la parte intimada, quien apela de esta decisión en fecha 16-05-2007, siendo declarada con lugar la misma por el Juzgado Superior, por lo que este Juzgado el 21 de septiembre admite la prueba de Confesión Judicial y libra Exhorto al representante de la empresa Rofrer S.A.. El 01 de Octubre del 2007, comparece la ciudadana Mercedes Adela Osorio, en su condición de viuda del intimante y solicita la suspensión de la presente causa hasta que el tribunal decida lo referente al nombramiento respectivo del apoderado de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; consignando partida de defunción y acta de matrimonio. En virtud de ello este Juzgado acuerda erróneamente notificación a la empresa Rofrer S.A., corrigiendo dicho error mediante auto de fecha 15 de Octubre del 2007, y ordena notificar a la ciudadana Mercedes Adela Osorio, en su condición de viuda del intimante así como a sus herederos y/o causahabientes, ordenándose la publicación en los diarios Sol de Margarita y Nuevo País, así como en la cartelera del Tribunal, dejando constancia la secretaria de dicha publicación en cartelera 09-04-2008.
En fecha 21 de Abril comparece la ciudadana Mercedes Adela Osorio, estampa diligencia en la cual deja constancia de recibir carteles de notificaciones a los fines de realizar las respectivas publicaciones.-
Ahora bien la Perención de la Instancia censura la poca diligencia del demandante cuando éste ha dejado transcurrir un tiempo y no impulsa el proceso para que se mantenga viva la instancia.
En cuanto a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que el transcurso del tiempo y la falta de impulso procesal conducen a que opere la perención de la instancia al disponer:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Negritas y Subrayado Del Tribunal)
En efecto, en el caso de autos la parte intimante no dio el impulso procesal requerido, tal y como lo prevé el articulo antes citado, en su tercer ordinal por cuanto la intimante no realizó ninguna actividad procesal, a los fines de llevar a cabo la notificación efectiva de los herederos y/o causahabientes del intimante y por ende la continuación del proceso; siendo una carga del litigante mantener activo el mismo, debiendo realizar actuaciones que conduzcan a demostrar su interés en que se resuelva la controversia; por lo que desde la fecha que se suspendió la presente causa el 15 de Octubre 2007 hasta el 15 de Abril 2008, transcurrieron seis (6) meses, sin que la ciudadana Mercedes Adela Osorio, viuda del intimante haya realizado actividad alguna, para la continuación de este proceso aunado a ello, considera quien decide que desde el 21 de abril del 2008, fecha en la cual se retiraron los carteles de notificación hasta la presente fecha ha transcurrido demasiado tiempo sin que se haya realizado la consignación de la publicación respectiva, en tal sentido, siendo la ultima actuación mediante diligencia en fecha 12-04-2008, y al no haber ejecutado acto alguno tácitamente manifestó su intención de no estar interesada en continuar con el procedimiento.
Y por cuanto ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 25-02-2004, caso MERY JOSEFINA PACHECO contra las ciudadanas EMILIA GREGORIA RODRIGUEZ DE PACHECO (fallecida), ZORAIDA PACHCO R. y ENRIQUETA E. PACHECO. R. lo siguiente:
“ No obstante, la sala modifica su doctrina y deja sentado que dicha reposición procede en el caso de que la citación por edicto haya sido solicitada por los interesados, y el juez se niegue a acordarla, pues en tal hipótesis la parte impide la consumación de la perención y el sentenciador quebranta formas procesales con menoscabo del derecho a la defensa”.
Por el contrario si las partes no insta la citación de los heredero, no procede la reposición sino la perención de instancia luego de transcurrido seis 06 meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de las partes, por mandato del articulo 267 del código de procedimiento Civil…
… el artículo 267 ordinal 3° del código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley impone para proseguirla”. Así mismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado entre otros, en el articulo 11 eusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes…. Omisis… Negritas del Tribunal.
En base a las anteriores consideraciones, observa este Tribunal que la parte intimante a través de su viuda Mercedes Osorio, no ha realizado alguna diligencia impulsando el procedimiento, tal y como lo establece la sentencia que deben las partes requerir la citación de los herederos, ya que de no hacerlo opera la perención de instancia luego de transcurrido seis (06) meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de las partes, y en el presente caso tenemos que la partida de defunción esta consignada desde el 01 de octubre de 2007 folios 08 y 09, lo cual demuestra que ha transcurrido más de seis (6) meses de inactividad, circunstancia que demuestra la falta de interés procesal.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal y en tal sentido, la extinción del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Mercedes Adela Osorio, en su condición de viuda del intimante así como a sus herederos y/o causahabientes de la presente decisión. De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido se ordena la publicación del cartel de notificación en el diario Sol De Margarita.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia la presente Desición.-
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA
EL (LA) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha (17-07-2008), siendo las Once (11:00) de la mañana se dictó y público la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.
EL (LA) ECRETARIO (A)
AA/yvr.-