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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción,  dos (02) de julio de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO N°: OP02-L-2008-000152
 
 Parte Actora: JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 5.355.561, domiciliado en la San Juan Bautista , Sector El Vergel, a la Antena de Digitel,  Municipio  Díaz del Estado Nueva Esparta.
 
 Abogado Asistente de la Parte Actora: Luz Cuesta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.502. en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores  del Estado Nueva Esparta.
 
 Parte Demandada: ciudadano  RUBEN DARIO CORTES QUINTERO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 21.326.870, domiciliado en  EL Sector Conuco Viejo, Calle Don Ramón al lado de Comercial  San Jorge,  detrás de la panadería Los Artistas, Municipio  García del Estado Nueva Esparta.
 
 MOTIVO: Diferencia prestaciones sociales.
 
 Siendo la  una treinta de la tarde (1:30 P.M), oportunidad   fijada por este Juzgado  para  ser dictado en forma oral el dispositivo del fallo,  así como para ser publicado   el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos  que se produce; de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  el Tribunal  previo el pronunciamiento oral  publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
 
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES DEL PROCESO
 
 Se inició la presente acción, en fecha 24 de marzo de 2008 mediante demanda interpuesta por el ciudadano, JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 5.355.561, contra el ciudadano RUBEN DARIO CORTES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 21.326.870, domiciliado en  EL Sector Conuco Viejo, Calle Don Ramón al lado de Comercial  San Jorge,  detrás de la panadería Los Artistas, Municipio  García del Estado Nueva Esparta; dicha demanda fue admitida oportunamente en fecha 26-03-2008, habiéndose notificado al demandado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 02-05-08, la cual fue certificada por el secretaría en fecha 06 de junio de 2008.
 Siendo  la una treinta (1:30) minutos de la tarde del día  20 de junio de 2008 oportunidad fijada   para que tuviera  lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000152, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DIAZ MALAVER. Habiéndose anunciado  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el  ciudadano JOSE BRICEÑO, en su condición de parte actora plenamente identificada en autos, asistido por Luz Cuesta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.502 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores  del Estado Nueva Esparta dejándose en el acta expresa  constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; acordando  el tribunal   diferir el  pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
 
 CAPITULO II
 DE LOS HECHOS
 
 La parte actor alega, que en fecha  28 de  Octubre del año 1998 comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para el ciudadano  RUBEN DARIO CORTES QUINTERO desempeñándose como chofer, encargado de manejar  y transportar la mercancía que se vendía,  cumpliendo  una jornada de  8:00 a.m a 6:00 p.m de lunes a domingo, devengando un salario de  semanal de Bs. F. 40,00, hasta el día 31 de Diciembre de 2004, fecha en la cual terminó la  relación laboral por despido injustificado, en consecuencia en virtud del derecho que lo asiste en cuanto a la obligación patronal de cancelar  todos y cada uno de los beneficios económicos y legales que se generaron  con motivo de los 6 años y dos meses, acude por ante este Tribunal a demandar al ciudadano RUBEN DARIO CORTES QUINTERO el pago de la  diferencia de sus prestaciones sociales los cuales se describen a continuación:
 Prestación de Antigüedad = Bs.4.671.29; Indemnización Art. 125 LOT = Bs. 2.061; Vacaciones y Bono Vacacional desde 1998 al 2004= Bs.1.030, Vacaciones Fraccionadas= Bs. 53.98; Bono Vacacional Fraccionado = Bs. 618.38; Utilidades= Bs. 883,40; Intereses sobre Prestaciones = Bs.1.185,  Alícuota de Utilidades=Bs. 408,42, así como los  Intereses de Mora y la  Indexación.
 
 CAPITULO III
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia del  demandado a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”.  No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa  antes señalada,  se encuentra obligado a verificar  la procedencia  en derecho  de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia  Preliminar, acarrea una  admisión de los hechos libelados.
 En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos.
 En consecuencia  los montos a revisar son los siguientes:
 
 1) Antigüedad: El trabajador reclama la cantidad de Bs.5.648.87;  de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de 385 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y del bono vacacional, corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE  BOLÍVARES CON VEINTE  CÉNTIMOS (Bs. 2.920,20). Así se decide.-
 
 2) Indemnización Artículo 125 L.O.T.: Reclama el trabajador por este concepto  210 días. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece esta Juzgadora que le corresponde al reclamante por estos conceptos la cantidad de 150 días por indemnización de antigüedad y 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso días éstos  que multiplicados por el un  salario integral de 10,57   resulta la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE  BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.220,33). Así se decide.-
 
 3) Vacaciones y Bono Vacacional  desde 1998 hasta el año 2004: El trabajador reclama por estos conceptos 105 días Bs.1.030; de conformidad con el artículo 219 y 223  de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador por los referidos conceptos lo siguiente:
 Vac y Bono Vac. 98-99: 22 días X 9,81=Bs.215,82
 Vac y Bono Vac. 99-00: 24 días X 9,81=Bs.235,44
 Vac y Bono Vac. 00-01: 26 días X 9,81=Bs.255,06
 Vac y Bono Vac. 01-02: 28 días X 9,81=Bs.274,68
 Vac y Bono Vac. 02-03: 30 días X 9,81=Bs.294,30
 Vac y Bono Vac. 03-04: 32 días X 9,81=Bs.313,92
 
 Total Vacaciones y bono vacacional 1998-2004
 MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS  CÉNTIMOS (Bs. 1.589,22). Así  se decide.
 
 4) Vacaciones Fraccionas: El trabajador reclama  por este concepto 5,50 días; de conformidad  con los  artículos 219 y  225 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden al trabajador 3,5 días lo que multiplicado por  el salario normal de Bs.9,81, resulta la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.21,18). Así se decide
 
 5) Bono Vacacional Fraccionado: El trabajador  reclama  63 días; de conformidad con el articulo 223 de la ley  Orgánica del Trabajo corresponden al trabajador  2,16 días lo que multiplicado por el salario de 9,81 resulta la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34, 33) suma ésta que se condena pagar a la empresa al trabajador por este concepto. Así se decide.
 6) UTILIDADES: El trabajador reclama 90 días, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden al  actor las siguientes cantidades:
 Utilidades 1998:    2,50 días X 9,81=24,53
 Utilidades 1999:   15   días X 9,81=147,15
 Utilidades 2000:   15   días X 9,81=147,15
 Utilidades 2001:   15   días X 9,81=147,15
 Utilidades 2002:   15   días X 9,81=147,15
 Utilidades 2003:   15   días X 9,81=147,15
 Utilidades 2004:   15   días X 9,81=147,15
 
 Total utilidades  1998-2004
 NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 907,43). Así  se decide.
 
 7) Intereses Sobre Prestaciones: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la  fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 31 de Diciembre de 2004, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica  del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 8) Intereses de Mora: Corresponde el pago de intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual de igual forma deberá nombrar un experto  por el Tribunal.
 
 9) Indexación: Así mismo, se condena  a la demandada al pago de la  indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será  calculada por experticia complementaria del fallo, una vez  que  la parte demandada no cumpliere voluntariamente  la ejecución de  la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  excluyendo  el lapso  en que el proceso  de ejecución pudiere estar suspendido  por acuerdo entre las partes o aquellos periodos  en los cuales  la causa estuviere paralizada  por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
 
 Ahora bien, por cuanto el trabajador en  el libelo alega que   recibió  de su patrono la cantidad de Bs.4.720, esta cantidad debe ser deducida del monto total a pagar. Así se decide.-
 
 CAPITULO IV
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,  PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE BRICEÑO contra el ciudadano RUBEN DARIO CORTES QUINTERO ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.2.972,69), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación si  resultare  el caso. TERCERO: Se condena al demandado, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar de acuerdo a lo establecido en  la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena  al demandado al pago de la  indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, igualmente de acuerdo  a lo establecido en la motiva del presente fallo. QUINTO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese  la presente decisión y  Déjese copia de la misma.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia  del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dos  (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
 LA JUEZ.,
 
 ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 
 LA SECRETARIA.,
 
 Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
 
 En esta misma fecha (02/07/2008), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 1:30 p.m.-
 
 
 LA SECRETARIA.,
 
 Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
 
 
 
 
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