REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000064

Vista la diligencia presentada en fecha 30-06-2008, por el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.725, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMENZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.091.183, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación y el archivo del presente expediente de igual manera se le expidan copia certificada del presente auto, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud de la copia certificada, se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con inserción del auto que las provea, así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

EL (LA) SECRETARIO (A)




ESV/yi.-