Asunto: VP21-L-2007-531
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: ARECIO ANTONIO PULIDO MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.249.371 domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos JORGE THOMAS TORRES y FRANCISCO JAVIER CARABALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 37.724 y 64.609, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia
Demandada: OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 1981, bajo el No. 18, Tomo 1-A y domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representados judicialmente por los profesionales del derecho HÉCTOR ACHÉ VEGAS y MARÍA GEBRIELA COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 25.791 y 45.515, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por esta instancia judicial para llevarse a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ARECIO ANTONIO PULIDO MÁRQUEZ contra la sociedad mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas por el Alguacil del mismo y no comparecieron ninguna de las partes en conflicto (léase: actora y demandada), constituyendo tales posturas en una anomalía o dificultad para el desarrollo del presente procedimiento y, a su vez, denotan manifestaciones de falta de interés procesal para que se les declare un derecho o se les reconozca una situación de hecho a su favor; razón por la cual esta instancia judicial forzosamente debe aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ARECIO ANTONIO PULIDO MÁRQUEZ contra la sociedad mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS C.A.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 179 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA SECRETARIA JANETTH ARNÍAS VALBUENA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 446-2008.
LA SECRETARIA
JANNETH ARNÍAS VALBUENA
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