Asunto: VH22-S-2006-808

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: HUGO JOSÉ FINOL venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-2.823.085 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, JOSÉ ENRIQUE RUÍZ, DIEGO GERARDO VILLALOBOS PADAUY, JUAN CARLOS BARRETO GIL, YAMID GARCÍA CUADRA, MARAÍA TERESA PARRA y LORENA HURTADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 56.945, 40.900, 51.754, 56.691, 85.253, 108.141 y 108.119, domiciliados en el municipio Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia
Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados judicialmente por los profesionales del derecho BELIUSVKA CUIQUINQUIRÁ GARCÍA LEAL, LEANDRO MORA ORDÓÑEZ, CARLOS LEON PEÑALOZA, ROSSYBELH MONTWERO CHACON, WILLIAN APARCERO, RUBEN DARÍO GONZÁLEZ REÁTEGUI y SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 79.857, 96.069, 95.949, 85.108, 91.683, 66.464 y 70.681 domiciliados en los municipios Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano HUGO JOSÉ FINOL contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio LEANDRO JOSÉ MORA ORDÓÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.069, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA JANETTH ARNIAS VALBUENA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 444-2008.
LA SECRETARIA