REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
198º y 149º
Maturín, veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
No. Expediente: NP11-L-2007-001429
DEMANDANTE: LUIS DANIEL MORALES MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.822.002, de este domicilio
APODERADO
JUDICIAL: WENDY VERDEZA B Y ENDER ENRIQUE MENESES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 125.536 y 69.304, de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: FARMACIA MINNENTOKA, C.A., LOCATEL Y SERVICIOS MINNENTOKA, C.A
APODERADO
JUDICIAL: ABG. JUAN CARLOS REGARDIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.200, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL
La presente causa se inicia en fecha 05 de noviembre de 2007, con la interposición de demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS E INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL incoada por el ciudadano LUIS DANIEL MORALES MIRABAL, asistido por la abogada Ivanova Meneses en contra de las empresas FARMACIA MINNENTOKA, C.A., LOCATEL Y SERVICIOS MINNENTOKA, C.A. Correspondiéndole la tramitación en fase de mediación al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Coordinación Judicial. Se dejó constancia que en acta de fecha23 de mayo de 2008 las partes llegaron a un acuerdo parcial en la causa, levantándose acuerdo transacciónal que fue homologado por el Tribunal; quedando sólo por resolver lo relativo al concepto de daño moral reclamado. Concluida la Audiencia Preliminar, se remitió la causa a juicio a los fines de seguir el curso legal de la misma, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día hoy 23 de julio de 2008 a las 11:30 a.m., la celebración de la audiencia de juicio; sin que compareciera apoderado judicial alguno de la parte actora, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro el desistimiento de la acción. Estando en la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia correspondiente, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano LUIS DANIEL MORALES MIRABAL, en contra de las empresas FARMACIA MINNENTOKA, C.A., LOCATEL Y SERVICIOS MINNENTOKA, C.A¸ identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretario (a),
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