REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000058
ASUNTO : NP01-D-2008-000058

JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. SILIS TINEO VALERIO.

IMPUTADO:XXXXXXXXXXXX

DEFENSA: ABG. ARGENIS HERCULES.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO


Visto el escrito presentado, en fecha 04-07-08, por la fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. SILIS TINEO por ante este Tribunal en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa , de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALTA DE ACTOS INDECENTES previstos y sancionados en los artículos 218 y 536 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido el 27-03-1990, titular de la cédula de identidad 20.422.577, hijo de CARMEN XIOMARA VALDIVIEZO (v) y de FRANCISCO RAMON BLANCO (v), residenciado XXXXXXXXXXXXXX (PERTENECE A SU PROGENITOR) PUNTA DE MATA Estado Monagas.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:


Se inicia esta averiguación por Acta Policial, la cual cursa al folio 04, suscrita por el funcionario LUIS BETAMNCOURT adscrito a la policía del Estado quien deja constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXX orinando en la Av. Principal del Sector Morichal cerca de la parada donde habían varias damas. Al igual que cursa al folio 11 Inspección Ocular N° 125, de fecha 03-03-03, suscrito por los funcionarios JESUS BRITO y PEDRO APARICIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Punta de Mata fijando el lugar de los hechos como CALLE PRINCIPAL, SECTOR CAMPO MORICHAL DE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DE PUNTA DE MATA, DEL ESTADO MONAGAS.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público el delito por lo que se persigue al adolescente es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALTA DE ACTOS INDECENTES previstos y sancionados en los artículos 218 y 536 del Código Penal, los funcionarios policiales dejaron constancia que actuaron ante la acción descortés de orinar en la calle pero no determinaron cual de los tres ciudadanos realizó ese acto. No hay ninguna otra acta o entrevista que permita demostrar como se cometió ese delito.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir un fundamento serio que hagan pensar o que relacionen al adolescente con el delito, esto hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALTA DE ACTOS INDECENTES previstos y sancionados en los artículos 218 y 536 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO