REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003290
ASUNTO : NP01-P-2006-003290



Visto que contra los ciudadanos XXXXXXXX y xXXXXXX se les sigue una causa la cual es numerada NP01-P-2006-003290, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO, el día de hoy está fijada la Audiencia Preliminar,
Este Tribunal observa:
1- Que el ciudadano imputado XXXXXXXXX, ha enfrentado su proceso penal ha acudido a las convocatorias realizadas por este Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, mientras que el imputado xXXXXXXXX en las boletas que le fueron libradas se deja constancia que el mismo no es conocido en el sector, el domicilio aportado por él es una Residencia de esta ciudad. En lo referente al imputado xXXXXXXXXXX se podría fácilmente realizar la audiencia preliminar el día de hoy.
2- Por otro lado Revisado el Sistema JURIS 2000 se observa que en fecha 21 de Noviembre del 2006, este Tribunal le decreta a ambos adolescentes (para esa fecha) Medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esto es presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal y el ciudadano xXXXXXXXXXX no está dando cumplimiento a la misma.

Quien aquí decide considera necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación al imputado XXXXXXXXX y requiere aún de otras diligencias y no hay certeza de su realización, ya que lo procedente en relación a este imputado es declararlo en Rebeldía, lo se hace imposible decidirla con prontitud. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a el adolescente XXXXXXXXX y continuar con la misma numeración en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXX, notifíquese a las partes. Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración. SEGUNDO: Se declara en REBELDÍA al ciudadano XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad XXXXXXX. Conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ



ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA


ABG. ERIC FERRER.