REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Julio de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1796
DEMANDANTE: SOBEIDA LAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: POLLO EL ELEVADO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA Y ORLANDO RIVERA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de Julio de 2008, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: SOBEIDA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.902.719, parte actora y presente en este acto, comparece a esta Audiencia la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.772, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. y a su vez, el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.736, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE RAFAEL DE ABREU DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.679.865, en su condición de Arrendatario actual de la empresa demandada. Dando así inicio a la Audiencia. En este estado el Arrendatario de la empresa demandada, conjuntamente con su abogado asistente, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.184.349,00), (Bs. F= 4.184,35), como pago de todos los conceptos explanados en sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 18 de Febrero de 2008, los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, los cuales serán pagados de la forma siguiente: Para el 18 de Julio de 2008, la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.1.184,35), para el 01 de Agosto de 2008, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,00), para el 15 de Agosto de 2008, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,00), y para el 16 de Septiembre de 2008, el saldo restante de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,00) mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada conforme por la demandante ciudadana SOBEIDA LAREZ, y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Para la realización de estos pagos ante la oficina ya mencionada, el ciudadano JOSE RAFAEL DE ABREU DOS SANTOS, antes identificado, solicita se autorice a sus abogados asistentes LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA Y ORLANDO RIVERA MARTINEZ, respectivamente, lo cual le es concedido por este Juzgado. Cúmplase.-
Siendo las 10:45 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA