REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Julio de 2.008
198° y 149°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000191.
PARTE ACTORA: RUBEN RODRIGUEZ, EDWUARD RIVAS Y EDIXON BERDUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.858.761, 14.195.987 Y 15.164.938, respectivamente y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg, IVANOVA MENESES ROJAS, Venezolana, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 25.746 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCTORES, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog.: LUIS LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.988 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, (01) de Julio de 2008, siendo las 10:30:00 A. M., comparecen los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ Y EDIXON BERDUGO, debidamente asistidos por la Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, antes identificada, por la parte actora y de este domicilio, y el ciudadano LUIS LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.343.629, en su carácter de Tercero Interviniente en este proceso por ser la persona que contrato directamente con los ciudadanos demandantes debidamente asistido por el Abog.: LUIS LOPEZ, antes identificado, por la parte demandada, quienes celebran acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituyen los pagos acordados por las partes

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.

CLAUSULA TERCERA: La parte demandada con la autorización de Tercero Interviniente, el ciudadano LUIS LUGO, anteriormente identificado, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS, (BS. F. 20.000,00), monto que cancelará a los actores el día 15/07/2008 de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 7.000,00 al ciudadano RUBEN RODRIGUEZ, La cantidad de Bs.F. 3.500,00 al ciudadano EDWUARD RIVAS y La cantidad de Bs.F 3.500,00 al ciudadano EDIXON BERDUGO, con cheques a su favor los cuales serán identificados en su debida oportunidad, lo cual cubre el monto acordado por las partes, y el monto restante de Bs.F. 6.000,00 es lo acordado como Honorarios Profesionales entre los demandantes y su Apoderada Judicial. La Abog. IVANOVA MENESES ROJAS, Apoderada de la parte actora declara: Que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de los conceptos derivados de la relación de trabajo, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mis representados se abstendrán en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado, salvo lo señalado en la cláusula cuarta.

CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes, expresamente declaran que no quedan a deberse nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.
Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. Por todo lo antes expuesto se declarará terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente una vez que la demandada cumpla con lo aquí acordado. Expídanse copias Certificadas a las partes.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA

ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R. LAS PARTES COMPARECIENTES
.

LA SECRETARIA, (o). LAS PARTES COMPARECIENTES