ACTA

N° DE EXPDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-705.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, BRENDA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 4.028.882, asistida del abogado MANUEL LANDA, Inpreabogado n° 100.664

PARTE DEMANDADAS: GYRODATA DE VENEZUELA , S.A.
APODERADO JUDICIAL: REINALDO GIL, Inpreabogado N° 63.295.
MOTIVO: COBRO DE DE OTROS CONCEPTOS LABORALES (SEGURO DE PARO FORZSO).

En el día de hoy 28 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadana BRENDA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 4.028.882, asistida del abogado MANUEL LANDA, Inpreabogado n° 100.664, también compareció el abogado REINALDO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Las partes luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 5.656,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 3.000,00; el pago mencionado se hará en un (1) pago, pagadero para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por la cantidad de Bs.f. 3.000,00, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO