ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-586.
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE GREGORIO COLINA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Ns 11.651.373.
APODERADA JUDICIAL Abogado HERNAN TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.799.
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PARTE DEMANDADAS: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA )
APODERADA JUDICIAL: Abogado BETTY ARTIGAS, Inpreabogado N° 61.946.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 17 de julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados HERNAN TAMAYO y GABRIEL MATERAN, apoderados judiciales de la parte demandante, así mismo comparecieron las abogadas BETTY ARTIGAS y MARIA OROZCO REINA, apoderadas judiciales de la empresa. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 13.559,69 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 9.000,00; el pago mencionado se hará en un (1) pago, pagadero para el día 31-07-08 por la cantidad de Bs.f. 9.000,00, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. Los apoderados judiciales del accionante manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO
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