REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 DE JULIO de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000563
PARTE ACTORA: DAVID RAFAEL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.561.656 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ y JOSE LUIS ATIENZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 44.903 y 71.912 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ALEMAL C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORSINI, ANA CECILIA SILVA, MERCEDES RUIZ y CAROLINA SALANDY inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 11.302, 36.086, 33.027, 36.865.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de Julio de 2008, siendo las 08:40 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante David La Rosa y el apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ y por la parte demandada empresa CONSTRUCTORA ALEMAL C.A la abogada ANA SILVA, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 23 de mayo de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 04 de junio, 17 de junio, 01 de julio y para el día de hoy 09 de junio de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (Bs. 18.659, 60)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable a favor del trabajador signado con el Nº 15497528, código cuenta cliente Nº 0134 0043 14 0433049551 de la entidad Financiera Banesco, fechado 09 de julio de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su entera conformidad por el trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito tal como consta en la presente acta, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA