REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de julio de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-0001625
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA BETANCOURT PAISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.793.479 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.657 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASSIR MUSSA HERCULES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.360
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de julio de 2008, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante MARIA ALEJANDRA BETANCOURT PAISANO, ya identificada y el apoderado judicial abogado JUAN AZOCAR, ya identificado, y por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN el ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.896, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Policía Municipal, tal como consta de Resolución Nº 00-06-05 emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, Dirección General, tal como consta en autos, asistido por el abogado YASSIR MUSSA HERCULES, ya identificado.
En fecha 01 de julio de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 12 de mayo, 26 de mayo, 02 de junio, 19 de junio, 04 de julio y para el día de hoy 14 de julio de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CÈNTIMOS (Bs. 5.849, 21)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por Director de Recursos Humanos de la Policía Municipal, y suficientemente autorizado para ello por el Instituto accionada, tal como se evidencia de constancia emitida por el Director General de la Policía, que presenta en este acto en original anexándose a los autos, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.618, 68) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.618, 68) que se efectúa en este acto mediante cheque, no endosable a favor de la trabajadora signado con el Nº 03005755, código cuenta cliente Nº 0425 0001 15 0200008043 de la entidad financiera Mi Casa, fechado 14 de julio de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido dicho cheque a su entera conformidad por la trabajadora aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito tal como consta en la presente acta, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
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