N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-001023
PARTE ACTORA: RUTH DIAZ, colombiana, mayor de edad, pasaporte Nro.771605, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.851, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.870.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPEDIDO.
Hoy, 13 de agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana RUTH DIAZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, y el Abg. JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la continuación del Acto Conciliatorio, el Apoderado de la empresa insiste en el despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana RUTH DIAZ la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 25.000), el cual será cancelado en dos cheques: el primer cheque de gerencia número 00037181 del Banco Provincial de fecha 29-07-08, por la cantidad de Bolívares 15.384, a favor de la trabajadora, el segundo cheque de gerencia número 00043046 del Banco Provincial de fecha 08-08-08, por la cantidad de Bolívares 9.616, a favor de la trabajadora, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la trabajadora y el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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