N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000815
PARTE ACTORA: CARLOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 16.711.766 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.322 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACION CHALET DE LA LAGUNA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMOS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.080
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 11 de julio de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS CORTEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. RAFAEL MOTA, en su carácter de Apoderado Judicial y el Abg. JESUS RAMOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACION CHALET DE LA LAGUNA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia , las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el ciudadano CARLOS CORTEZ, se le cancelara la cantidad total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. F 1.000), el cual será cancelado mediante cheque número 38320110 de BANESCO, por la cantidad de Bs. 1.000, a favor del trabajador, de fecha 10-07-08, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes..
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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