REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín diez (10) de julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000786
Demandante: FRANGEL ALBERTO FEBRES GAMBOA identificado con la Cédula de Identidad N° 12.153.698.
Asistida por Procuraduría de Trabajadores Abogada YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152.
Demandado: SUPERMERCADO WELLCOME
Representantes ó Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por el Ciudadano FRANGEL ALBERTO FEBRES GAMBOA, identificado anteriormente, asistido por la abogada YASMORE PEÑA , Procuradora de Trabajadores, en fecha 20 de mayo de 2008, y admitida el día 23 del mismo mes y año , librándose los respectivos carteles de notificación. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha tres (03) de julio de 2008 de la incomparecencia de la parte demandada SUPERMERCADO WELLCOME ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Así mismo se dejó constancia que compareció a la audiencia el Ciudadano FRANGEL ALBERTO FEBRES GAMBOA, asistido por la abogada YASMORE PEÑA , Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el accionante, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
El ciudadano FRANGEL ALBERTO FEBRES GAMBOA identificado anteriormente alega que ingresó a prestar servicios para la demandada como “Carnicero”, por un tiempo ininterrumpido de ocho (08) meses y veinte (20) días, contados a partir del día 01 de abril de 2007, hasta el día 21 de diciembre de 2007, fecha de egreso, en la cual fue renunció de manera voluntaria, que durante la relación de trabajo devengaba un salario mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF. 900,00), que recibió como anticipo de sus prestaciones sociales la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 61/100 (BsF. 1.738,61) motivo por el cual demanda la cancelación de LA DIFERENCIA de sus prestaciones sociales cuyos conceptos y cantidades se mencionan a continuación:

• Antigüedad: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 25/100 (BsF 1.432,25)
• Bono vacacional: CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 80/100(BsF.139,80)
• Vacaciones Fraccionadas: TRESCIENTOS CON 00/100 (BsF.300,00)
• Utilidades fraccionadas: TRESCIENTOS CON 00/100 (BsF.300,00)
• Horas Extras Trabajadas: NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 38/100(BsF. 984,38)
Para un total demandado de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE CON 92/100 (BsF. 1.417,92)
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada SUPERMERCADO WELLCOME en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. La empresa no compareciente admite los hechos alegados por la demandante , en lo referente a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió y en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de trabajo siendo responsable ante el trabajador demandante de las obligaciones que tiene para con éste; en consecuencia se tienen como admitidos los siguientes hechos: 1.- Que ciertamente existió una relación de trabajo entre el ciudadano FRANGEL ALBERTO FEBRES GAMBOA y la empresa demandada SUPERMERCADO WELLCOME 2.- Que el actor ingresó a prestar servicios en fecha día 01 de abril de 2007, hasta el día 21 de diciembre de 2007, 3.- Que ingresó con el cargo de Carnicero . 4.- Que devengaba un salario de BsF. 900,00 mensualmente 5.- Que la relación de trabajo fue por un período de ocho (08) meses y veinte(20) días .
Ahora bien, revisados como han sido los montos demandados y encontrando que la demanda intentada por el ciudadano FRANGEL ALBERTO FEBRES GAMBOA , no es contraria a derecho y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de cálculo el salario señalado por la demandante y siendo un hecho admitido, que las funciones desempeñadas eran las de Carnicero , este Tribunal previa verificación de los conceptos demandados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que la empresa demandada está obligada a pagar los conceptos y cantidades siguientes:

• Antigüedad: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 25/100 (BsF 1.432,25)
• Bono vacacional: CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 80/100(BsF.139,80)
• Vacaciones Fraccionadas: TRESCIENTOS CON 00/100 (BsF.300,00)
• Utilidades fraccionadas: TRESCIENTOS CON 00/100 (BsF.300,00)
ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a las Horas Extras Trabajadas: La Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal de la República estableció que, cuando un trabajador reclame conceptos o acreencias superiores a las legales, le corresponde la carga de la prueba demostrando la veracidad de sus pretensiones y alegatos; y de los Autos no se agregó ni consignó ningún elemento de pruebas que pudieren demostrar la cantidad de horas extras que alega trabajó. Por considerar que existe la indeterminación de estos alegatos este Tribunal no acuerda el pago de horas extras reclamadas. ASI SE ESTABLECE .
En consecuencia a las cantidades señaladas el demandante alega haber recibido la cantidad de BsF. 1 738,61 por lo que se condena a la demandada SUPERMERCADO WELLCOME a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 44/100 por concepto de diferencia de prestaciones sociales adeudadas a el ciudadano FRANGEL ALBERTO FEBRES GAMBOA por los conceptos y montos señalados anteriormente.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos demandados encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano FRANGEL ALBERTO FEBRES GAMBOA, condenándose a la empresa demandada SUPERMERCADO WELLCOME a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 44/100 por concepto de diferencia de prestaciones sociales .
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA



ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ




LA SECRETARIA (0)