REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08/07/2008
197° y 149°

DEMANDANTE: Empresa INVERSIONES GUASCA, C.A., fondo de comercio, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Enero de 2005, anotado bajo el Nro. 17, Tomo B., a través de su ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, ciudadano JOEL ANDARCIA MORALES, venezolano, abogado, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 3.699.735, de este domicilio, inpreabogado N° 12.659.

DEMANDADA: OSCAR RAMON LOPEZ TOYO y ANTONIA MARIA MARTIN GOMEZ, venezolano el primero, y Española la segunda, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.869.744 y E-81120.617

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE N° 12.241


Vista la actuación procesal, de fecha 03 de Julio del presente año, suscrita por el abogado JOEL ANDARCIA MORALES, inpreabogado N° 12.659, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la DEMANDANTE, INVERSIONES GUASCA, C.A., fondo de comercio, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Enero de 2005, anotado bajo el Nro. 17, Tomo B., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta ante este Juzgado en contra de los ciudadanos OSCAR RAMON LOPEZ TOYO y ANTONIA MARIA MARTIN GOMEZ, venezolano el primero, y Española la segunda, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.869.744 y E-81120.617; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como Endosatario en Procuración de la parte demandante, según facultad expresa en los instrumentos cambiarios, que riela a los autos (folios 3, 4, 5,6,7,), por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por el abogado JOEL ANDARCIA MORALES, inpreabogado N° 12.659, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la DEMANDANTE, INVERSIONES GUASCA, C.A., fondo de comercio, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Enero de 2005, anotado bajo el Nro. 17, Tomo B., contra los ciudadanos OSCAR RAMON LOPEZ TOYO y ANTONIA MARIA MARTIN GOMEZ, venezolano el primero, y española la segunda, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.869.744 y E-81120.617.-
Se acuerda la devolución de las Letras de Cambio, objeto de la litis, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº. 12.241