REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín (07) de Julio de dos mil ocho.
198° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana NORIS TERESA VELASQUEZ DE RUKOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.641.322, debidamente asistida por el Abogado JESUS VEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.393.374, inscrito en el IPSA bajo el Nro 46.025, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nro 261, Libro 1, Folio 261, del año 1.955, del libro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, para ese momento.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: El apellido de su padre y el apellido de casada de su madre como: VELAZQUEZ, siendo lo correcto VELASQUEZ, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar, El apellido de su padre y el apellido de casada de su madre como: VELAZQUEZ, siendo lo correcto VELASQUEZ, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NORIS TERESA VELASQUEZ DE RUKOZ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORIS TERESA VELASQUEZ DE RUKOZ , la cual quedó asentada bajo el Acta Nro 261, Libro 1, Folio 261, del año 1.955, del libro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, para ese momento, en el punto señalado, es decir deberá leerse VELASQUEZ y no VELAZQUEZ, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (07) del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/jac Abg. Dubravka Vivas
Exp. Nro.12.958.