JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Julio de 2.008.
Años 197° Y 149°
EXPEDIENTE: 12.833
DEMANDANTE: REGULO ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.390.364, en su condición de Presidente de la Cooperativa Integrales y Profesionales XXX” R.L., e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el N° 13, Protocolo 1ero, Tomo 08, de los libros llevados por ante ese Registro.
DEMANDADO: Empresa Mercantil TECNOSOLDADURAS SIMA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30-10-1997, quedando registrada bajo el N° 34, Tomo A-B, Expediente 34-A-3.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Mediante escrito presentado en fecha 19/05/2.008, compareció el ciudadano REGULO ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidadad Nº 5.390.364, actuando en su carácter de Presidente de la Cooperativa Integrales y Profesionales XXX “R.L., e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el N° 13, Protocolo 1ero, Tomo 08, de los libros llevados por ante ese Registro; y debidamente autorizado de acuerdo al Acta de Asamblea de fecha 14 de marzo de 2006, la cual se encuentra inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de Abril de 2006, bajo el N° 46, Protocolo 1ero. Tomo 06 de los libros respectivos, asistido por el abogado RAUL E. SOTILLO N., inpreabogado N° 41.068, de este domicilio, y demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la Empresa Mercantil TECNOSOLDADURAS SIMA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30-10-1997, quedando registrada bajo el N° 34, Tomo A-B, Expediente 34-A-3, en la persona de su Presidente, ciudadano SIMON ENRIQUE MARTINEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.308.278.
Se admitió la demanda por auto de fecha, Veintidós (22) de Mayo de 2008, ordenándose la intimación de la parte intimada.
En fecha 01 de Julio del 2008, compareció la parte actora manifestando que se siga instrucciones al alguacil de este despacho, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, a la vez, que solicitó la expedición de copias certificadas del expediente.
Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267, Ordinal 1º, expresa: “Transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que, la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia….”;( SENTENCIA 6/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En este mismo orden de idea, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267, Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil; aún cuando la parte actora compareció y alego haber suministrado al alguacil los medios de transporte para practicar la citación de la parte intimada, se evidencia que lo hizo de manera extemporánea por tardía, en virtud de que compareció pasados los 30 dìas, es decir, la demanda se admitió en fecha 22 de Mayo de 2008, y la diligencia es de fecha 01-07-2008, lo que se evidencia que transcurrieron cuarenta (40) días lapso superior al concedido en la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, y siendo que la perención es de orden público; es por lo que, no cabe duda que la perención de oficio debe prosperar. Y siendo así, este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente CONSIDERACION:
ÚNICA
De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 iusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por REGULO ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidadad Nº 5.390.364, actuando en su carácter de Presidente de la Cooperativa Integrales y Profesionales XXX “R.L, contra Empresa Mercantil TECNOSOLDADURAS SIMA C.A.,por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución temporal en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido los 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la fecha supra indicada.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1: 30 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc/Exp. Nº 12.833
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