JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 03 de Julio de 2008.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS RAFAEL PALMA y CIJANI MARGARITA GUERRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 9.284.438 y 8.976.272 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada SANDRA SOSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.222 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Julio del año Mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), según consta en el Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Acta Nro 137, folio 437, libro 3, tomo 1 del año 1.984, que de su unión matrimonial no procrearon Hijos, establecieron su domicilio conyugal en Aragua de Maturín, Calle Principal casa Nro 29, Municipio Piar del Estado Monagas, no adquirieron bienes, Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Abril de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas en fecha veinticinco (25) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1.984), según consta en el Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Acta Nro 137, folio 437, libro 3, tomo 1 del año 1.984, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 10 de Junio de 2008 cursante al folio (08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos JESUS RAFAEL PALMA y CIJANI MARGARITA GUERRA PARRA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 25 de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), acto en el cual contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio de 2008
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria, Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/jac
Exp. Nº 12.703.-
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