REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiocho (28) de Julio de 2008.-
198º y 149º
QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO BUSTAMANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.5.143.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.070,actuando en este acto en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, domiciliada en le ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas Venezuela, constituida originalmente bajo la denominación de P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Diciembre del año 2.002, bajo el Nro.60, Tomo 193-A segundo.
PARTE DEMANDADA: NANCY RAFAEL VERA YÉPEZ, Venezolano, mayor de edad, ingeniero, domiciliado en Punta de Mata, titular de la cedula de identidad Nro.3.439.129
ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-
Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 20 de Julio de 2004.Consta el folio 49 que este Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte Demandante, siendo esta la ultima actuación que consta en auto de la cual se evidencia que desde el 17 de Noviembre de 2.005 a la presente fecha han transcurrido mas de dos años sin haberse efectuado por las partes acto de procedimiento y en consecuencia es procedente la perención de la instancia. Y así se decide.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADOS EGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,
Abog. Olivia, Díaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Secretaria.,
GPV/DV/ln-
Exp. 9985.-
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