JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28/07/2008

198º y 149º


EXPEDIENTE: 12.950

DEMANDANTE: DIONISIO CENTENO PUNIACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.640.887
APODERADOS JUDICIALES: MARIA A. APARICIO G. y HENRY E. MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.383. y 45.550 respectivamente
DEMANDADA: FELICIA MENESES
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente y muy especialmente el auto de admisión de la demanda (folio 06), este Tribunal observa lo siguiente:
El escrito de demanda fue presentada por Distribución en fecha 25 de junio de 2.008, por la abogada MARIA A. APARICIO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10383 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIONISIO A. CENTENO PUNIACA.
Admitida la demanda en el lapso legal correspondiente 01/07/2.008, se incurrió en el error de obviar en el auto de admisión, el término de la distancia.
Ahora bien, siguiendo los nuevos preceptos Constitucionales, donde el Estado garantiza una Justicia Social y de Derecho, rápida, eficaz y sin dilaciones indebidas donde no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, donde el Juez tiene que procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan dejar en estado de indefensión a cualquiera de las partes; este Sentenciador por lo antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la Causa al estado de admitir nuevamente la demanda, concediéndole a la parte demandada, el término de la distancia respectivo; lo cual se hará por auto separado, en consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 6 y 7. Y así se decide.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada V.,
La Secretaria Temporal,


Abg. Olivia Diaz Gamboa